El Poder Ejecutivo nacional suprimió el esquema de compensaciones económicas destinadas a financiar los boletos sin cargo interjurisdiccionales, trasladando la totalidad del costo financiero al sector privado aerocomercial y terrestre. La medida mantiene inalterable la vigencia legal del derecho para los usuarios, quienes deberán seguir gestionando los tickets de forma habitual ante las distintas compañías del sector.
Alcance de la Resolución 28/2026 y sectores afectados
La disposición, formalizada a través de la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte y publicada en el Boletín Oficial, deja sin efecto el andamiaje de asistencia estatal directa implementado originalmente en el año 2018. Aquel marco normativo preveía que el Estado nacional cubriera un porcentaje del valor de cada boleto emitido de forma gratuita bajo el amparo de regulaciones específicas de protección social.
A partir de la entrada en vigencia del nuevo texto administrativo, las firmas operadoras de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional quedan obligadas a absorber por completo el valor económico de estas plazas. El universo de beneficiarios que contempla el sistema derogado incluye a personas con discapacidad, ciudadanos trasplantados o en lista de espera del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), y menores de edad bajo tratamiento oncológico.
Desde la órbita de la Secretaría de Transporte fundamentaron la quita del beneficio económico en los lineamientos establecidos por el Decreto 883/2024, norma que introdujo la desregulación del transporte automotor interjurisdiccional. Bajo esta lógica oficial, la existencia de una "libertad tarifaria" integral faculta a las empresas privadas a fijar de forma autónoma sus valores comerciales y recorridos habituales, extinguiendo la causa estructural que justificaba la subvención pública.
Obligatoriedad del beneficio y control de cupos vigentes
La reestructuración del esquema de financiamiento público no modifica el marco estatutario que asiste a los usuarios. El articulado de la nueva normativa explicita de manera taxativa que las empresas de transporte de larga distancia bajo jurisdicción de la autoridad nacional conservan el deber legal de trasladar de manera gratuita a los pasajeros alcanzados por las leyes nacionales 22.431, 26.928 y 27.674.
El Poder Ejecutivo enfatizó que la supresión del incentivo monetario estatal "no afecta el contenido esencial del derecho a la gratuidad", el cual permanece "plenamente vigente y exigible" por parte de los ciudadanos ante las ventanillas de las firmas prestatarias. De este modo, los mecanismos de fiscalización del Estado continuarán operativos para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores comerciales del sector.
En el plano operativo, los parámetros de disponibilidad en las unidades no sufren alteraciones de índole técnica. Los cupos normativos obligan a las firmas de transporte terrestre a garantizar un mínimo de dos asientos liberados por cada cincuenta y cuatro plazas disponibles en la configuración de los vehículos, manteniendo el esquema de reserva mediante las plataformas digitales oficiales correspondientes.
Impacto en las terminales y la situación en el interior
El escenario en los nodos de transporte del interior del país refleja, en primera instancia, una continuidad de carácter administrativo en la atención al público. Tras consultas realizadas en la terminal de ómnibus Mariano Moreno, ubicada en la ciudad de Rosario, los agentes de informes ratificaron que el otorgamiento de los pasajes especiales mantiene las modalidades y canales de expendio habituales sin registrarse modificaciones en el trato al pasajero.
No obstante, la absorción forzosa de los costos genera preocupación en el entramado corporativo del transporte de larga distancia. Las cámaras empresariales del sector advierten por el impacto de la medida en las estructuras de costos de las firmas privadas, las cuales ya venían asumiendo un escenario de contracción de demanda y reconfiguración del mercado tras las desregulaciones previas dictadas por el Ejecutivo.
La eliminación del fondo compensador se inscribe en el plan integral de consolidación fiscal implementado por la administración central de Javier Milei. Esta política económica promueve la descentralización de funciones de asistencia social y el traspaso definitivo de responsabilidades operativas hacia las órbitas de los gobiernos provinciales y los consorcios del sector privado.


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