💸 ARCA actualiza el régimen de IVA en plataformas digitales: los nuevos parámetros de "habitualidad" para el comercio electrónico

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) dispuso una actualización clave en el régimen de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para todas las operaciones de venta de bienes y servicios realizadas a través de plataformas digitales. Esta modificación, que busca modernizar los criterios de control ante la expansión del comercio electrónico, fue oficializada este martes en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 5794/25.

La nueva normativa impacta directamente en miles de usuarios que utilizan plataformas de e-commerce para vender artículos o prestar servicios y que, hasta el momento, no se encontraban inscriptos como responsables en IVA, exentos, no alcanzados o adheridos al Monotributo. El principal cambio radica en la redefinición de los parámetros que determinan la "habitualidad" de un contribuyente en el ecosistema digital.

💻 El ABC de los nuevos parámetros: ¿quién es un "vendedor habitual"?

Arca estableció un sistema de doble criterio para definir cuándo un operador digital deberá ser considerado un "sujeto no categorizado" y, por lo tanto, alcanzado por las percepciones de IVA. Estos nuevos valores reemplazan montos que habían quedado desactualizados.

La condición de habitualidad se verificará si se cumplen los siguientes límites:

  • Habitualidad mensual: El contribuyente deberá realizar 10 o más operaciones en un mes, siempre que el monto total de esas ventas sea igual o superior a $750.000.

  • Habitualidad cuatrimestral: La condición se cumple si se registran al menos 4 operaciones por mes durante un cuatrimestre, alcanzando o superando un monto acumulado de $750.000 en ese período.

🔎 El impacto en la venta de usados y la obligación de las plataformas

La resolución también fijó un tratamiento especial para la venta de bienes usados de carácter personal. En estos casos, Arca no considerará habitualidad si el monto involucrado es menor a $1.500.000, aunque requerirá que el vendedor realice una declaración previa sobre el origen de los artículos.

La Agencia señaló que las modificaciones buscan un equilibrio entre el control fiscal y la realidad del mercado: "Estos criterios reemplazan valores que habían quedado desactualizados frente a la inflación y la expansión del comercio electrónico".

Los usuarios que superen estos nuevos parámetros de habitualidad serán considerados "sujetos no categorizados" a partir del mes siguiente al que se verifique la condición. Saldrán de este estado una vez que formalicen su situación inscribiéndose en el IVA o en el Monotributo, o cuando cesen las operaciones habituales.

📊 Transparencia en la facturación y notificaciones

Las plataformas digitales tienen ahora la obligación de intensificar sus mecanismos de control e identificación. Deberán asegurar la identificación tributaria de todos los operadores alcanzados (Cuit, Cuil o CDI) y consignar las percepciones de manera "clara y discriminada en las facturas" emitidas.

Otro cambio en el procedimiento es la simplificación de las notificaciones. Arca dejará de utilizar las notificaciones tradicionales por Domicilio Fiscal Electrónico y centralizará toda la información vinculada al motivo y la alícuota de percepción en el servicio con Clave Fiscal denominado "Nuestra Parte".

La nueva Resolución General 5794/25 comenzará a regir a partir del 1° de diciembre de 2025 y aplicará para todas las operaciones electrónicas que se concreten o perfeccionen a partir de esa fecha.

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