El Ministerio de Capital Humano, a través del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), implementó un nuevo requisito para la conformación de cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales. Desde ahora, será obligatorio contar con un mínimo de seis asociados para establecer estas entidades.
Esta decisión revierte la flexibilización aprobada en 2021, que permitía constituir cooperativas con apenas tres o cinco integrantes. Según explicaron desde la institución, la medida se basa en "un análisis exhaustivo y los resultados de fiscalizaciones realizadas durante el último año". Dichas inspecciones revelaron que muchas cooperativas con pocos integrantes no cumplían con los principios cooperativos básicos.
Impacto de la medida
En 2023, se registró la constitución de 2.684 cooperativas con menos de seis integrantes. Sin embargo, "solo un reducido porcentaje cumplió con los requerimientos de fiscalización", lo que encendió alarmas sobre la sostenibilidad y el compromiso de estas entidades. Ante esta situación, el INAES decidió fortalecer los valores cooperativos promoviendo una mayor participación y compromiso entre los asociados. Esto, aseguran, contribuirá a una gestión más sólida y sostenible.
Excepciones contempladas
El nuevo marco normativo contempla ciertas excepciones. "Se priorizarán las solicitudes relacionadas con actividades informáticas, culturales o de cuidado", siempre que se demuestre la viabilidad de operar con menos de seis asociados. El INAES evaluará cada caso de manera particular.
Además, las cooperativas que se constituyeron bajo la normativa anterior, con tres o cinco miembros, tendrán un plazo máximo de un año para "adecuarse a la nueva exigencia". Esto incluye alcanzar el mínimo de seis integrantes, salvo aquellas que logren justificar su continuidad con menor cantidad.
La modificación apunta a consolidar el espíritu asociativo y garantizar que las cooperativas puedan cumplir con sus objetivos sociales y económicos en el largo plazo.