Condenan al Sanatorio Delta a pagar millonaria indemnización por mala praxis

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El Tribunal Colegiado Extracontractual Nº 1 ordenó al Sanatorio Delta, operado por Policlínicos Unión S.A., pagar una indemnización de casi $16.000.000 al hijo de un hombre septuagenario fallecido en 2014. La condena incluye compensación por daño moral, gastos médicos, sepelio y tratamiento terapéutico.

El caso se originó tras la demanda del hijo del paciente, quien denunció negligencia médica mientras su padre estuvo internado en el sanatorio con diagnóstico de neumonía aguda, disnea y dolor costal. Según el abogado patrocinante, Luis Galigani, se cometieron múltiples errores, como la administración de medicamentos incorrectos, la omisión en el diagnóstico de una fractura vertebral y el desarrollo de escaras por falta de cuidados, lo que agravó su condición.

"El paciente fue externado voluntariamente tras 11 días de internación y derivado a otro sanatorio, donde falleció en agosto de 2014," según lo informó el periodista Alberto Furfari en Versión Rosario. El sanatorio Delta negó los cargos, argumentando que el fallecimiento se debió al estado clínico previo del paciente, quien sufría de tabaquismo severo, insuficiencia renal y cardíaca, y asegurando haber proporcionado atención médica adecuada.

Fallos en la atención y la historia clínica

El perito médico designado en el caso señaló que las patologías previas del paciente, como tabaquismo, obesidad y consumo de alcohol, influyeron en su deterioro. Sin embargo, destacó graves deficiencias en el manejo del caso. Entre las irregularidades mencionó "errores en la confección de la historia clínica, falta de interconsultas multidisciplinarias, insuficientes cuidados de enfermería, y un manejo inadecuado de la antibioticoterapia." Estas fallas, según el perito, redujeron significativamente las posibilidades de recuperación del paciente.

El dictamen médico concluyó que el paciente sufrió complicaciones, como constipación, infección urinaria, falla renal y escaras, que derivaron en una sepsis irreversible. Además, afirmó que la historia clínica estaba incompleta, con anotaciones confusas, carencias diagnósticas y terapéuticas, incumpliendo con los estándares legales.

Fundamentación del fallo

Las juezas Mariana Varela, Susana Igarzábal y Luciana Martínez determinaron que la "omisión de elementos en la historia clínica" fue un factor causal determinante en la atribución de responsabilidad. Destacaron que la historia clínica es un registro esencial en el proceso asistencial y que las deficiencias en su confección comprometen la responsabilidad civil del sanatorio.

Finalmente, el tribunal extendió la condena a la compañía de seguros Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales, que deberá responder en la medida de la póliza contratada. Este caso pone en evidencia la importancia de una atención médica diligente y el cumplimiento de estándares legales en el manejo de historias clínicas.

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