A partir de hoy, las boletas y comprobantes de servicios públicos ya no podrán incluir cargos que no correspondan a los bienes y servicios contratados, es decir, quedan prohibidos otros costos como tasas e impuestos. Esta medida, establecida en la resolución 267/24 de la Secretaría de Comercio, fue publicada el 10 de septiembre y otorgó un plazo de 30 días a las empresas para adaptarse a la nueva normativa.
La normativa se aplica a todas las empresas de servicios públicos a nivel nacional y a quienes comercializan bienes. De este modo, las facturas deberán contener únicamente la descripción y el precio del servicio prestado.
Los consumidores tienen el derecho de denunciar cualquier irregularidad a través del correo electrónico denunciatufactura@comercio.gob.ar. Las empresas que incumplan esta regulación se enfrentarán a sanciones económicas.
Esta resolución de la Secretaría de Industria y Comercio se complementa con las disposiciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), que también prohíben la inclusión de conceptos no relacionados con los servicios facturados.
La iniciativa responde a numerosas quejas de ciudadanos sobre la inclusión de tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales. La medida ha recibido el apoyo de diversas asociaciones de consumidores a nivel nacional, que han enfatizado la necesidad de erradicar estos cobros indebidos, los cuales incrementan el costo total de las facturas.
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