La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó este viernes un aumento del 4,17% en los montos de las asignaciones familiares, junto con la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar. Esta medida, que comenzará a regir en octubre, fue publicada mediante la Resolución 840/2024 en el Boletín Oficial.
El ajuste se realiza en línea con la inflación de agosto y sigue el mismo criterio que el utilizado para las jubilaciones, con actualizaciones mensuales. A partir de octubre, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo alcanzará los $87.815 para la mayoría de los beneficiarios. En la Zona I, que comprende provincias como La Pampa, Chubut, Neuquén, y otras del sur del país, el monto será de $114.127.
Para los trabajadores formales, si el ingreso familiar no supera los $679.718, se percibirán $43.896 por cada hijo. En el caso de ingresos entre $679.718 y $996.877, el monto será de $29.607, y si los ingresos oscilan entre $996.877 y $1.150.929, la asignación será de $17.904. Para aquellos hogares con ingresos de hasta $3.599.466, el pago será de $9.234 por hijo.
Los mismos montos aplican para la Asignación Familiar Prenatal. Las personas con hijos con discapacidad recibirán montos superiores: $142.935 si el ingreso familiar no supera los $679.718, $101.916 para ingresos de hasta $996.877, y $63.817 para ingresos superiores a ese valor.
En cuanto a los contribuyentes del Monotributo, el monto de las asignaciones familiares por hijo dependerá de la categoría:
- Categorías A, B y C: $43.896
- Categoría D y E: $29.607
- Categoría F: $17.904
- Categorías G y H: $9.234
Por otro lado, las asignaciones que ANSES otorga por única vez, como Matrimonio, Nacimiento y Adopción, también tendrán nuevos valores a partir de octubre:
- Nacimiento: $51.166
- Adopción: $305.953
- Matrimonio: $76.616
- Ayuda Escolar Anual: $116.932
Además, la normativa aclara que cualquier integrante del grupo familiar que perciba un ingreso superior a $1.799.733 excluirá a su grupo del cobro de asignaciones, aunque la suma total de ingresos no exceda el límite máximo. Se estableció también que, en caso de que los montos de las asignaciones o los límites de ingresos incluyan decimales, se redondeará al entero siguiente.
Este ajuste se basa en el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160, que establece que la movilidad debe aplicarse tanto al monto de las asignaciones familiares como a la actualización de los rangos de ingresos que determinan su cobro.