La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló los requisitos para que los contribuyentes con deudas pendientes puedan acogerse al Régimen de Regularización de Activos y acceder a la liberación de impuestos que este programa ofrece. La Resolución 5573/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, establece que para obtener esta liberación, es necesario cumplir con todas las exigencias del fisco y renunciar a cualquier acción judicial en curso.
Asimismo, la AFIP precisó que esta medida “protege a los pequeños contribuyentes incluidos en el monotributo, ya que la tenencia declarada voluntariamente no será considerada un antecedente para exclusión o recategorización”.
¿Qué obligaciones están incluidas?
El régimen abarca obligaciones que aún se encuentren en discusión, tanto en el ámbito administrativo como judicial, siempre que la deuda no haya sido firmemente determinada antes de la entrada en vigencia de la Ley Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Es decir, si el contribuyente todavía puede cuestionar el monto o la existencia de la deuda ante la AFIP, puede acogerse al beneficio.
¿Qué implica la discusión administrativa?
Para que una deuda sea considerada en "discusión administrativa", debe haberse notificado al contribuyente mediante una "prevista", es decir, un aviso previo de la AFIP, o por actas de inducción al régimen. Este proceso brinda la oportunidad de resolver la situación antes de que la deuda sea definitiva e inapelable.
¿Cómo acceder a los beneficios?
El contribuyente debe presentar el Formulario 408/PD, a través del servicio digital "Presentaciones Digitales" con clave fiscal. El trámite que se debe buscar es "Presentación F. 408 – Allanamiento o Desistimiento". Al realizar este trámite, el contribuyente renuncia a cualquier derecho de apelación sobre los conceptos y montos involucrados en la regularización, incluso al derecho de repetición (recuperar pagos indebidos).
Además, deberá asumir los costos y gastos judiciales generados en su causa. La AFIP verificará que todo esté en regla antes de notificar al contribuyente para continuar el trámite en la instancia correspondiente.
Impuestos comprendidos
Los impuestos que pueden regularizarse bajo este régimen incluyen:
- Impuesto a las ganancias
- Salidas no documentadas
- Impuesto a la ganancia mínima presunta
- Impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas
- Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias
- IVA
- Bienes personales
Fiscalización
Para garantizar que los contribuyentes cumplan con el régimen, la AFIP utilizará sus facultades de fiscalización y verificación, lo que puede incluir una revisión detallada de los bienes y fondos regularizados, conforme a la Ley N° 11.683, que regula los procedimientos tributarios en Argentina.