La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha actualizado los montos mínimos a partir de los cuales los bancos y las billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes. La última modificación de estos límites se realizó el 23 de abril de 2023.
La medida afecta la resolución 4298, que establece las obligaciones de las entidades financieras para informar a la AFIP. Con la nueva disposición, los bancos deberán reportar cuando el total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo, especiales y de la seguridad social alcance los $700.000, incrementando el límite anterior de $200.000.
También se han aumentado los umbrales para los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), comúnmente conocidos como billeteras virtuales. En este caso, se deberá informar cuando los ingresos o egresos totales mensuales igualen o superen los $400.000, en lugar del límite anterior de $120.000.
Según informó la AFIP, "para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses basada en el coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC".
Nuevos montos para informar movimientos en bancos y billeteras virtuales a la AFIP
Desde este viernes 24 de mayo, los nuevos montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes son los siguientes:
- Acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales: el umbral pasa de $200.000 a $700.000.
- Consumos con tarjeta de débito del titular y adicionales: el límite se eleva de $120.000 a $400.000.