Fallo histórico en Rosario contra la automotriz Volkswagen y una reconocida concesionaria local

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PortadaLa Justicia de Santa Fe ordenó resarcir a una conductora que volcó con un automóvil cero kilómetro apenas dos semanas después de retirarlo de la agencia. Las pericias mecánicas presentadas en el expediente detectaron un defecto de fábrica preexistente en el sistema de dirección.

Un desperfecto mecánico preexistente causó el siniestro vial

El juez en lo Civil y Comercial de Rosario, Ricardo Ruiz, dictó una sentencia que responsabiliza de forma solidaria a la firma fabricante Volkswagen Argentina S.A. y a la comercializadora local Francisco Pesado Castro S.A. La demanda se inició tras el vuelco que sufrió una consumidora mientras conducía una Volkswagen Suran que le había sido entregada catorce días antes.

La denunciante, asistida legalmente por las abogadas Mariela Capilla y Ruth Cutuli, alegó que la pérdida de control del rodado no se debió a una mala maniobra ni a las condiciones de la calzada, sino a una falla estructural del vehículo. La parte actora centró su reclamo en que el automóvil presentaba un vicio oculto que ponía en riesgo directo la seguridad de sus ocupantes desde el momento de la entrega de la unidad.

Durante el proceso se ordenaron diversos estudios técnicos que resultaron determinantes para el veredicto. Los peritos mecánicos de oficio detectaron una grave deformación en el extremo de dirección derecho de la unidad. Los expertos concluyeron que existía una alta probabilidad de que el desperfecto estructural estuviera presente antes de que la damnificada retirara el rodado de los salones de la concesionaria.

La aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor

El magistrado fundamentó la resolución en los estatutos de la Ley de Defensa del Consumidor, un marco normativo que impone obligaciones estrictas de seguridad a toda la cadena de comercialización y fabricación de bienes de uso. El fallo remarcó la vigencia del principio de interpretación más favorable al consumidor, un criterio jurídico que ampara a los usuarios ante asimetrías comerciales frente a grandes corporaciones.

"Las demandadas no lograron probar una causa ajena que las eximiera de responsabilidad", detalló el juez Ruiz en los considerandos de la resolución. La jurisprudencia aplicada en este litigio activó el mecanismo de la carga dinámica de la prueba, el cual obliga a las corporaciones y agencias a demostrar que el producto carecía de fallas, eximiendo a la víctima de la obligación de presentar pruebas de imposible acceso técnico.

La defensa de la automotriz y de la firma Pesado Castro intentó argumentar que el vuelco pudo haber sido consecuencia del impacto mismo o de un factor externo de conducción. Sin embargo, al no poder demostrar de forma fehaciente dicha hipótesis, los argumentos defensivos fueron desestimados por el tribunal, que consideró prioritario el deber de garantía que pesa sobre los proveedores.

Reparación integral y rechazo al cambio de unidad

Aunque la resolución judicial validó el reclamo por los daños sufridos, el magistrado rechazó la petición de la demandante para que se le otorgara un vehículo cero kilómetro de reemplazo. En su lugar, la sentencia admitió la vía de la reparación integral de los perjuicios materiales y económicos ocasionados por el siniestro vial, protegiendo el patrimonio de la afectada mediante una compensación equivalente al daño verificado.

La cuantificación definitiva del dinero que deberán abonar tanto la automotriz como la concesionaria oficial se resolverá en una etapa posterior del proceso, denominada técnicamente como ejecución de sentencia. En esa instancia se calcularán los gastos médicos, los daños emergentes del vehículo destruido y los intereses acumulados desde el momento en que se produjo el accidente en la vía pública.

Este pronunciamiento judicial sienta un precedente de relevancia para el mercado automotor santafesino y nacional, ya que refuerza la responsabilidad directa de las terminales de fabricación y de sus redes de distribución oficiales ante las fallas de control de calidad. La decisión de primera instancia ya fue apelada por los representantes legales de las compañías demandadas, por lo que el ex


De acuerdo con información difundida por: Versión Rosario

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