Condena millonaria a La Gallega por someter a una clienta a una requisa humillante

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Condena millonaria a La Gallega por someter a una clienta a una requisa humillante

El juez en lo Civil y Comercial de Rosario, Marcelo Quaglia, dictó un fallo contra la cadena de supermercados tras comprobarse que personal de seguridad y empleados obligaron a una mujer a desnudarse en un baño bajo una falsa acusación de robo.

La Justicia de Rosario dictó un fallo contra la firma La Gallega Supermercados S.A. al determinar que incurrió en una grave violación a las normas de trato digno previstas en la Ley de Defensa del Consumidor. La resolución judicial obliga a la empresa comercial a pagar una indemnización global que, al computar los intereses acumulados, alcanza los 7.000.000 de pesos. El dictamen se originó a partir de una demanda civil iniciada por una clienta que fue acusada de robo de manera pública y sometida a una requisa corporal abusiva dentro de una de las sucursales de la región.

El hecho que motivó el litigio ocurrió el 9 de octubre de 2023, alrededor de las 9:30, en el establecimiento que la cadena posee en calle San Martín 2447, en la vecina localidad de Villa Gobernador Gálvez. De acuerdo con las constancias de la causa y la presentación efectuada por el abogado patrocinante de la víctima, Nicholas Oviedo, la situación conflictiva comenzó en el momento exacto en que la mujer ingresó al local, cuando uno de los dispositivos sensores de metales del acceso disparó una señal sonora sin que ella llevara mercadería alguna en sus manos. Al advertir que ningún empleado acudía ante la alarma, la mujer continuó su marcha, tomó un carro y procedió a realizar sus compras con normalidad.

Una requisa abusiva frente a decenas de testigos en la línea de cajas

El conflicto central se desencadenó cuando la clienta se disponía a abonar los artículos seleccionados en la línea de cajas. Tras colocar la mercadería en la cinta transportadora, la mujer consultó el valor de un paquete de bebidas y manifestó su intención de regresar a las góndolas para buscar otra unidad mientras la cajera continuaba con el registro del resto de los productos. Al cruzar el sensor interno de la caja, el sistema de alarma volvió a activarse de forma inmediata.

En ese instante, un empleado de la agencia de seguridad privada que presta servicios en el lugar y una trabajadora con uniforme del supermercado abordaron a la consumidora. Según los testimonios validados en el expediente, ambos dependientes le exigieron a los gritos y de forma prepotente que se dirigiera a los sanitarios para ser requisada, bajo la imputación directa de que transportaba elementos robados. El abordaje se produjo ante la vista y el oído de aproximadamente cincuenta personas que se encontraban en el sector de atención al público, exponiendo a la afectada a una situación de escarnio.

Una vez en el interior del baño, las exigencias del personal se tornaron aún más hostiles. La empleada del comercio ordenó a la mujer colocar sus pertenencias en el suelo y procedió a realizar una inspección física forzada. Durante el procedimiento, obligó a la clienta a levantarse la remera y el corpiño, como así también a bajarse los pantalones, dejándola con el torso descubierto y en ropa interior. Mientras se ejecutaba esta medida, el custodio masculino permaneció apostado junto a la puerta del baño manteniendo la vista hacia el interior del habitáculo.

El rechazo de los argumentos empresarios y el fundamento del fallo

Durante el proceso legal, los representantes legales de La Gallega Supermercados S.A. negaron la existencia de los hechos descritos en la demanda y solicitaron el rechazo de la acción civil. La firma argumentó que cuenta con directivas expresas e instrucciones rigurosas destinadas a sus empleados y al personal contratado de vigilancia externa con el propósito de garantizar que cualquier control de seguridad se realice bajo el estricto cumplimiento de los principios de respeto, equidad y trato digno hacia el público.

Sin embargo, tras analizar el material probatorio, el magistrado Marcelo Quaglia desestimó los descargos de la cadena minorista y remarcó la responsabilidad que les cabe a las grandes superficies comerciales cuando deciden implementar sistemas automáticos e inspectivos de prevención del delito en sus salones de venta. El magistrado consideró que las firmas comerciales deben asumir las consecuencias del uso de estas tecnologías y capacitar a sus dependientes para evitar que los controles se transformen en abusos.

"Si bien los clientes que optan por concurrir a los supermercados deben hacerlo siendo sabedores de que, entre otras cosas, pueden ser registrados en función de medidas de seguridad, la otra cara de la misma moneda supone que quien decide instalar su negocio de esta forma deberá arbitrar los mecanismos para que aquellas medidas de seguridad no se traduzcan en una mortificación, deshonra u ofensa, por lo que cualquier procedimiento que tenga que realizarse deberá serlo de modo que no afecte aquellos legítimos sentimientos de los eventuales sujetos que puedan verse involucrados", fundamentó el juez Quaglia en los considerandos de la sentencia dictada.

Desglose de las sanciones económicas e impacto en la comunidad

La cuantificación de la sanción económica impuesta por los tribunales locales contempla distintos rubros orientados tanto a reparar el perjuicio directo padecido por la víctima como a castigar la conducta negligente de la empresa. El fallo fija una suma de 1.250.000 de pesos destinada a cubrir de forma exclusiva los conceptos de daño moral y daño psicológico derivados de la experiencia humillante sufrida en la sucursal de Villa Gobernador Gálvez.

A ese monto se le añade una sanción complementaria por daño punitivo equivalente al valor económico de cuatro canastas básicas totales para el hogar tipo 3, indicador de referencia que en la provincia equivale a un estimado de 4.800.000 de pesos. Con el cálculo de los intereses devengados desde la fecha en que aconteció el episodio hasta el dictado de la sentencia actual, la cifra final de condena que la sociedad anónima deberá abonar se consolidó en los 7.000.000 de pesos.

Asimismo, la resolución judicial introdujo una variable de carácter social respecto a la distribución de la multa por daño punitivo. El tribunal resolvió que el 50 por ciento del dinero correspondiente a este concepto sea percibido de forma directa por la demandante, mientras que la mitad restante deberá ser transferida por la empresa a una entidad de asistencia social de la región, puntualmente a un comedor o merendero comunitario, buscando generar un impacto reparador en el entramado civil local.

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