Santa Fe busca frenar los juicios laborales con cambios clave en las pericias médicas

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La Legislatura provincial modificó el Código Procesal Laboral con el objetivo de reducir los costos del sistema de ART y otorgar mayor previsibilidad al sector productivo santafesino.


La provincia de Santa Fe implementó una reforma estructural en su normativa laboral con la promulgación de la Ley 14.437, una medida que busca combatir los elevados índices de litigiosidad que afectan al sistema de riesgos del trabajo. La nueva legislación modifica el Código Procesal Laboral y la norma de adhesión a la legislación nacional, introduciendo reglas estrictas para la presentación de demandas y transformando el mecanismo de peritajes judiciales. La iniciativa oficial apunta directamente a aliviar los costos operativos de las pequeñas y medianas empresas de la región, un reclamo histórico del entramado productivo local.

El impacto de la judicialización en los costos productivos

El escenario previo a la sanción de esta norma mostraba indicadores críticos para la provincia en comparación con el resto del territorio nacional. Durante los últimos años, el sistema productivo santafesino absorbió un incremento constante de demandas judiciales vinculadas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, una tendencia que se consolidó a pesar de la baja en los índices de siniestralidad dentro de los establecimientos laborales.

"En el año 2025 la provincia de Santa Fe ostentó el mayor índice de judicialidad del país con 296 nuevos reclamos cada 10.000 trabajadores, representando 2,2 veces el promedio nacional", detallan los informes estadísticos del sector de riesgos del trabajo que sustentaron la necesidad de la reforma legislativa.

Este volumen de expedientes generó un esquema de costos adicionales que impactó de forma directa en las alícuotas que las empresas abonan mensualmente a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). La falta de previsibilidad jurídica afectó especialmente a las pymes del Gran Rosario, Rafaela y el sur provincial, donde el cálculo de pasivos contingentes por demandas pendientes limitó las decisiones de inversión y la generación de nuevos puestos de empleo formal.


Nuevas exigencias para acceder a la vía judicial

La reforma establece un filtro procesal obligatorio para ordenar el ingreso de causas a los tribunales de la provincia. A partir de la vigencia de la Ley 14.437, no bastará únicamente con acreditar que se agotó la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. Los demandantes deberán cumplir con requisitos técnicos estrictos para que sus presentaciones sean admitidas por los jueces laborales.

El principal cambio radica en que el trabajador o sus representantes legales tendrán la obligación de exponer fundamentos científicos y fácticos concretos que demuestren de manera precisa las divergencias existentes con el dictamen médico administrativo previo. De esta manera, el texto normativo busca terminar con las demandas genéricas que ingresaban a los juzgados sin una justificación técnica adecuada respecto de las evaluaciones ya realizadas por los organismos oficiales.

Asimismo, la ley impuso un límite temporal estricto para avanzar con los reclamos en sede judicial: la demanda ante el fuero laboral de Santa Fe deberá interponerse de manera obligatoria dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de la notificación oficial de la resolución emitida por la Comisión Médica correspondiente.


El fin de los incentivos económicos en las pericias médicas

Uno de los puntos más debatidos y que introduce la mayor transformación operativa es la modificación del sistema pericial técnico. Hasta la aprobación de la reforma, el esquema tradicional presentaba distorsiones estructurales debido a que los honorarios de los peritos médicos judiciales estaban directamente vinculados al resultado económico del juicio y al porcentaje de incapacidad dictaminado en la sentencia.

Para neutralizar estos incentivos, la Ley 14.437 dispuso la creación de un Cuerpo Especializado de Profesionales que dependerá de manera directa del Poder Judicial de Santa Fe. Los integrantes de este cuerpo técnico serán designados mediante concursos públicos de oposición y antecedentes, garantizando su idoneidad y estabilidad en el cargo.

Este cuerpo oficial será el encargado exclusivo de dictaminar sobre las incapacidades en los juicios por accidentes y enfermedades profesionales. Sus integrantes deberán expedirse detalladamente sobre los puntos cuestionados del dictamen administrativo y fundar científicamente cualquier discrepancia técnica.

En los casos excepcionales en que deban intervenir peritos externos debido a la necesidad de una especialidad médica no cubierta por la estructura oficial, la ley determinó que sus honorarios no tendrán ningún tipo de vinculación con el monto final del juicio. La regulación de sus haberes estará ligada estrictamente a la complejidad de la labor realizada, fijándose un tope máximo de cinco unidades jus para evitar distorsiones económicas en las costas procesales.

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