A través de la Resolución 2076/2025, el Gobierno nacional autorizó el traslado de animales domésticos en trenes y micros de larga distancia de jurisdicción nacional. La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial, busca equiparar estos servicios con los estándares del transporte aéreo, permitiendo que los pasajeros viajen con sus perros o gatos bajo una serie de condiciones estrictas de seguridad y sanidad.
Las claves para viajar con mascotas
La normativa establece que cada pasajero mayor de 18 años podrá trasladar un solo animal doméstico. El mismo deberá viajar obligatoriamente dentro de un contenedor o transportín cerrado que garantice su ventilación y protección. Según el texto oficial, el canil podrá ubicarse sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo, siempre que esté debidamente sujeto con el cinturón de seguridad.
"La responsabilidad recae plenamente en el pasajero que viaja con su mascota, quien debe garantizar su custodia, salud, seguridad y bienestar durante todo el trayecto", remarcaron fuentes de la Secretaría de Transporte. Además, el responsable deberá asegurar que el animal no genere molestias ni riesgos para el resto de los usuarios.
Requisitos sanitarios y documentación
Para poder abordar, los propietarios deberán presentar la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra certificación sanitaria que exija la normativa según la especie. Las empresas de transporte están facultadas para solicitar esta documentación en cualquier instancia del viaje y para establecer límites específicos sobre las razas, pesos y dimensiones admitidas en sus unidades.
Por otro lado, la resolución aclara que los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad mantienen su régimen especial. Estos animales podrán seguir viajando de forma gratuita y sin necesidad de ser transportados en caniles, conforme a lo establecido por la Ley 26.858.
Tarifas y nuevos espacios en terminales
En cuanto al costo del servicio, el Gobierno autorizó a las compañías a fijar una tarifa adicional por el traslado de la mascota. Este valor deberá ser comunicado de manera transparente al usuario, respetando los principios de la Ley de Defensa del Consumidor. Asimismo, las empresas deberán implementar protocolos de limpieza y desinfección profunda al finalizar cada trayecto.
Finalmente, la medida exige que las terminales, estaciones de tren y paradas habilitadas cuenten con espacios específicos de espera y abordaje debidamente señalizados. Estas áreas deberán estar acondicionadas bajo normas de higiene para facilitar la convivencia entre los pasajeros que viajan con animales y aquellos que no lo hacen, modernizando así un sistema que mantenía restricciones vigentes desde hace décadas.


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