Justicia Frena Decreto de Milei: CGT Logra Suspensión de Restricciones al Derecho a Huelga

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La Justicia laboral ha suspendido un decreto de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga, dando lugar a un reclamo de la CGT. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de la jueza Moira Fullana, aceptó el amparo judicial presentado por los sindicatos, quienes argumentaron la "invalidez constitucional" del decreto por "violar el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical"

De esta forma, la jueza Fullana resolvió este lunes suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2 y 3 del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025. En sus fundamentos, la magistrada analizó la "verosimilitud del derecho" y la "verosimilitud de la legitimidad" del decreto, expresando que "no había circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado de un DNU".

La jueza subrayó que la Constitución Nacional solo permite al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo cuando "circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes". Por este motivo, Fullana señaló que, al momento de su dictado, el Congreso de la Nación Argentina se encontraba en sesiones ordinarias.

Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la jueza afirmó que para dictar un decreto "es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes". La jueza sostuvo que estas circunstancias no se dan y que el argumento del Estado sobre la incorporación de la Marina Mercante al listado de servicios esenciales, ya modificado por el DNU 70/231516, es "insuficiente". Cabe destacar que este fallo es una medida cautelar, no una declaración definitiva de inconstitucionalidad.

Del decreto del Gobierno al amparo sindical de la CGT

Con el DNU ahora suspendido, el Gobierno había ampliado la cantidad de actividades esenciales que debían garantizar un funcionamiento obligatorio de entre 50% y 75% en caso de conflicto. El artículo 3 del decreto, que modificaba el artículo 24 de la Ley N° 25.877, indicaba que "los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos".

El texto precisaba: "En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%".

Este decreto provocó un profundo rechazo por parte de las centrales sindicales, quienes presentaron un amparo judicial a fines de la semana pasada. Entre los fundamentos del amparo, la CGT sostuvo que el decreto 340 "reglamentaba de manera restrictiva el derecho a huelga, ampliando arbitrariamente la lista de actividades consideradas 'servicios esenciales'". También habían planteado que el decreto imponía niveles mínimos de prestación (del 75% al 50%) que, en los hechos, "imposibilitan el ejercicio legítimo de las medidas de fuerza". 

Los líderes de la central obrera argumentaron que la medida gubernamental "viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional", así como los "Convenios 87 y 98 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras normas con jerarquía constitucional que garantizan la libertad sindical y el derecho a la huelga".

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