Indemnizaciones por Despido Ingresan al Mercado Bursátil con los "PICs de Cese Laboral"

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha puesto en marcha un proceso de consulta pública para regular los novedosos «Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral». Esta medida representa un avance significativo en la implementación del Sistema de Cese Laboral, estipulado en el Decreto N° 847/2024, que busca proponer una alternativa a la habitual indemnización por antigüedad en situaciones de finalización del vínculo laboral.

Formalizada mediante la Resolución General 1066/2025, la iniciativa “invita” a ciudadanos y actores del mercado a compartir sus puntos de vista y sugerencias sobre la creación de un marco normativo específico para estos instrumentos financieros. El objetivo primordial es que los fondos acumulados durante la relación laboral puedan ser utilizados al concluir el contrato, independientemente del motivo de la desvinculación.

¿Qué implican los «PICs de Cese Laboral»?

De acuerdo con la propuesta, estos «PICs de Cese Laboral» podrán estructurarse como Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF). Una característica esencial es que su denominación deberá incluir obligatoriamente la frase «Cese Laboral».

«En los términos y con el alcance previsto en el Decreto N° 847/2024, se considerarán Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos y a los Fideicomisos Financieros que se constituyan en los términos del artículo 11 del Anexo II del mencionado Decreto con las exigencias allí dispuestas», precisa el Anexo I de la resolución.

La normativa establece directrices particulares para ambas clases de instrumentos. En el caso de los FCI de Cese Laboral, se exigirá un reglamento de gestión específico, distinto del modelo general, que detalle, entre otros aspectos, el procedimiento de notificación del cese laboral y el destino de los fondos ante diversas circunstancias de desvinculación.

Mecanismo de Suscripción de Cuotapartes

La adquisición de cuotapartes se realizará exclusivamente mediante aportes de empleadores y/o trabajadores. Adicionalmente, se limitará la concentración de inversiones por sector a un máximo del 30% del patrimonio neto del fondo, y se prohibirá invertir en valores emitidos por los propios empleadores aportantes.

En cuanto a los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral, aunque no estarán obligados a presentar un prospecto para la aprobación de la CNV, deberán divulgar cierta documentación en la Autopista de la Información Financiera (AIF).

Estructura del Contrato de Fideicomiso

El contrato de fideicomiso deberá ser detallado, incluyendo información sobre el proceso de pago al trabajador y la gestión de los fondos ante diferentes causas de extinción laboral. Al igual que los FCI, no podrán invertir en instrumentos de los empleadores fideicomitentes.

Un aspecto destacable es la simplificación de ciertos trámites para estos instrumentos. Por ejemplo, para los Fideicomisos Financieros, «será suficiente la acreditación de los esfuerzos de colocación mediante la difusión del contrato de fideicomiso entre los trabajadores de la empresa que adhiera al mismo», sin necesidad de cumplir con las normativas generales sobre colocación primaria en el mercado.

La CNV subraya que, en su rol de autoridad de control y supervisión, asegurará que las entidades administradoras y fiduciarias mantengan políticas de inversión apropiadas.

La «Elaboración Participativa de Normas», aprobada por el Decreto N° 1172/2003, es el mecanismo elegido para este proceso, con el fin de promover el diálogo con los interesados y la transparencia en la creación de normas administrativas.

Los interesados en participar en esta consulta pública disponen de quince días hábiles para presentar sus opiniones y propuestas a través del sitio web oficial de la CNV. En el Anexo II de la resolución, se incluye el formulario modelo para realizar dichas presentaciones.

Desde la perspectiva libertaria, esta reglamentación establece las bases para la operación en el mercado de capitales de los fondos de cese laboral, ofreciendo una alternativa para la administración de los recursos destinados a la protección del trabajador ante la finalización de su relación laboral. Queda por verse la postura de los líderes sindicales ante esta nueva modalidad.

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