Baja participación electoral en Santa Fe: Qué ocurre si no votaste y cómo justificarlo

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Elecciones Santa Fe 2025: qué pasa si no fui a votar

Este domingo hubo elecciones en la provincia y el nivel de participación fue del 55%. El voto es obligatorio para mayores de 18 años y hay sanciones para quienes no cumplan

Se registró una caída histórica en el número de votantes durante las elecciones celebradas este domingo en la provincia de Santa Fe.

Este año, los ciudadanos santafesinos deberán asistir a las urnas en tres oportunidades para la elección de concejales, convencionales constituyentes encargados de la reforma de la Constitución provincial, y diputados nacionales. La primera de estas citas electorales tuvo lugar el pasado domingo 13 de abril. En dicha instancia se definieron los candidatos que quedaron habilitados para competir en las elecciones generales y quiénes formarán parte del proceso de reforma constitucional.

En esta jornada electoral se observó una marcada disminución en la participación ciudadana, acompañada de un particular hermetismo por parte del Tribunal Electoral en la comunicación de los datos. Con el 98% de las mesas electorales informadas, el escrutinio provisorio arrojó una cifra estimada de participación del 55,6 %.

Frente a este escenario, emerge una pregunta frecuente: ¿cuáles son las consecuencias de no asistir a votar?

Si un ciudadano se encuentra imposibilitado de concurrir, resulta fundamental presentar la debida justificación que acredite el motivo de la ausencia, con el fin de evitar posibles sanciones.

¿Quiénes están obligados a justificar la no emisión del voto?

Los ciudadanos que figuran en el padrón electoral y no emitieron su sufragio el pasado 13 de abril deberán justificar su inasistencia con posterioridad a las elecciones.

La participación en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso) es un deber cívico para todos los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 70, que tengan domicilio registrado en la provincia. Están exentos de esta obligación los jueces y sus auxiliares que presten servicios durante la jornada electoral, aquellos que por enfermedad o razones de fuerza mayor no puedan presentarse en el lugar de votación, o quienes en el día de los comicios se encuentren a una distancia superior a los 100 kilómetros de su lugar de votación asignado.

Sin embargo, en todas estas circunstancias, el ciudadano debe justificar formalmente su ausencia. De no hacerlo, se expone a ser sancionado con una multa económica (cuyos montos varían entre $1000 y $2000) o a enfrentar futuros impedimentos para la realización de trámites administrativos provinciales. Asimismo, si un ciudadano acumula ausencias injustificadas, podría ser sancionado con la prohibición de desempeñar cargos públicos.

¿Cuál es el procedimiento para justificar el no voto?

Para prevenir cualquier tipo de sanción, la inasistencia debe ser justificada formalmente ante la autoridad electoral dentro de un plazo de 60 días posteriores a la fecha de las elecciones.

Es importante aclarar que la justificación no se realiza de manera automática; se debe presentar la documentación que respalde fehacientemente el motivo de la inasistencia.

Si la persona se encontraba a más de 500 kilómetros de su lugar de votación, deberá presentar una constancia emitida por la autoridad policial (comisaría) del lugar donde se hallaba. En situaciones de enfermedad, se requiere la presentación de un certificado médico, firmado por un profesional matriculado, que detalle la imposibilidad de asistir a votar.

El trámite puede iniciarse a través de la web en el enlace proporcionado por la autoridad electoral. En cualquier caso, es fundamental conservar los comprobantes de la gestión y asegurarse de completar de manera precisa los datos personales requeridos, como el número de documento, distrito electoral y el motivo específico de la ausencia.

¿Cuándo son las próximas fechas de votación en Rosario?

El cronograma electoral establecido para el año 2025 incluye tres jornadas confirmadas en la ciudad de Rosario por las autoridades nacionales y provinciales. Las fechas definidas son las siguientes:

  • Domingo 13 de abril: Paso para concejales y elecciones generales de convencionales reformadores de Santa Fe (ya realizadas).
  • Domingo 29 de junio: Elecciones generales para concejales.
  • Domingo 26 de octubre: Elecciones generales para diputados nacionales.

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