La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDis) emitió una resolución que causó gran polémica tras incluir términos considerados discriminatorios en su redacción. En el documento, que modifica la evaluación para el otorgamiento de pensiones no contributivas a personas con discapacidad, se utilizaban expresiones como “idiota”, “imbécil” y “débil mental”, además de otras consideradas estigmatizantes y obsoletas.
El 16 de enero de 2025, la Agencia publicó la normativa 187/2025 en el Boletín Oficial, en la que se describen distintos criterios médicos para evaluar los grados de discapacidad intelectual. En el anexo de la resolución se utilizaban términos médicos que ya no se emplean debido a su connotación peyorativa, como los mencionados. El uso de estos términos generó un fuerte rechazo entre diversos sectores, quienes consideraron que violaban los derechos de las personas con discapacidad.
La ANDis se retracta y asegura que fue un error
Ante el escándalo generado, desde la Agencia emitieron un comunicado en el que se disculparon y aclararon que la inclusión de esos términos fue “un error”. Según la ANDis, se trató de un uso involuntario de una terminología obsoleta que aún figuraba en los documentos, aunque hoy se ha descontinuado en la medicina psiquiátrica.
El comunicado también resaltó que la publicación de esos términos no tuvo la intención de ser discriminatoria, sino que fue producto de un “desliz” al utilizar un léxico que ya no se considera apropiado. Además, la ANDis comprometió a modificar la resolución para alinearla con los estándares internacionales de clasificación de enfermedades y trastornos mentales.
Las críticas de las organizaciones civiles y expertos
Desde diversas organizaciones civiles y defensores de los derechos de las personas con discapacidad, como Eduardo Quiroga, abogado del programa Derechos de las Personas con Discapacidad de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), se han recibido fuertes críticas. Quiroga señaló que el uso de esa terminología no solo es discriminatorio, sino que también contraviene la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita por Argentina en 2008.
El abogado remarcó que los términos utilizados en la resolución retroceden a una época en la que la discapacidad era vista como un déficit que debía ser clasificado de manera peyorativa. Además, advirtió que esta forma de evaluación excluye a las personas con discapacidad del mercado laboral, ya que las califica como “inválidas” para desempeñar trabajos, lo que genera más barreras a su integración en la sociedad.
La incompatibilidad de las pensiones con el trabajo formal
Otro de los puntos críticos de la normativa es la incompatibilidad entre las pensiones no contributivas y el acceso a trabajos formales. Aquellos que reciben estas pensiones y tienen un empleo formal registrado podrían ver suspendido su beneficio, lo que obliga a muchas personas a recurrir a empleos precarios para no perder la pensión. Según Quiroga, esto contribuye a la perpetuación de la vulnerabilidad de este colectivo.
La resolución también fue criticada por la falta de consulta y participación de las organizaciones y personas con discapacidad en el proceso de elaboración de la normativa, algo que, según la Convención Internacional, debe ser garantizado por el Estado.
Compromiso con una evaluación justa y transparente
Desde la Agencia Nacional de Discapacidad, se aseguró que la corrección de la normativa será realizada siguiendo los estándares médicos y normativos vigentes, con el objetivo de garantizar que la terminología utilizada sea más respetuosa e inclusiva. En este sentido, reafirmaron su compromiso con un sistema de evaluación justo y transparente que tome en cuenta tanto los criterios médicos como la situación socioeconómica de las personas con discapacidad.
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