Nuevas Tarifas de Gas: Anuncian Audiencia Pública para Ajustar Precios

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El Gobierno nacional convocó a una audiencia pública para fijar las nuevas tarifas de transporte y distribución de gas, además de definir la metodología para ajustes periódicos. La medida fue oficializada mediante la Resolución 16/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial.

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) organizó el evento participativo, que se realizará de manera virtual el jueves 6 de febrero a partir de las 9:00 horas. Este esquema online sigue la modalidad implementada en ocasiones anteriores. La convocatoria abarca a todas las licenciatarias de transporte y distribución de gas en el país.

Revisión y Participación Ciudadana

Según lo especificado en la normativa, la audiencia tiene como objetivo tratar tres puntos principales:

  1. Revisión quinquenal de tarifas de transporte y distribución de gas.
  2. Metodología de ajuste periódico de dichas tarifas.
  3. Modificación del Reglamento de Servicio de Distribución en lo relativo a la facultad de corte del servicio por falta de pago.

El Gobierno destacó que “la participación de la ciudadanía y de las prestadoras de servicios es previa a la adopción de la decisión pública”, asegurando que las exposiciones serán consideradas conforme a la normativa vigente.

Principios para los Nuevos Ajustes Tarifarios

El esquema de ajuste quinquenal busca garantizar:

  • Suficiencia de ingresos: Asegurar que transportistas y distribuidores operen económicamente, cubriendo costos razonables, impuestos y una rentabilidad adecuada.
  • Equidad regional: Reconocer diferencias en la prestación según ubicación geográfica, distancia a los yacimientos y otras variables relevantes.
  • Transparencia en costos: Incluir en el precio al consumidor los costos reales de adquisición del gas.
  • Costo mínimo compatible: Mantener costos bajos para los consumidores sin comprometer la seguridad del suministro.

Modificaciones en el Reglamento

En cuanto al reglamento de servicios, se reformulará el punto 11, inciso a), apartado iii) para dejar claro que “la facultad de corte del servicio solo podrá ejercerse cuando el incumplimiento involucre la falta de pago de conceptos vinculados a la prestación del servicio”, según lo determine la autoridad regulatoria.

Con este paso, el Ejecutivo avanza en la revisión integral del sistema tarifario, alineándose con el esquema de ajustes periódicos establecido cada cinco años.

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