Un fallo de la jueza laboral Laura Quagliatti ha establecido que la reciente reforma jubilatoria impulsada por el gobierno de Maximiliano Pullaro no será aplicable a 17 ex jueces y funcionarios judiciales. La magistrada resolvió a favor de un amparo presentado por estos jubilados, quienes alegaron que la modificación de sus haberes es inconstitucional y atenta contra la independencia judicial y los derechos adquiridos.
Quagliatti destacó que los haberes jubilatorios son "derechos adquiridos" y que los cambios normativos no deben violar los principios de "progresividad y no regresividad". Señaló además que la reforma afecta no solo el derecho a la Seguridad Social de los amparistas, sino también la independencia del Poder Judicial, un pilar fundamental en la organización republicana.
Reforma y conflicto
La reforma previsional es uno de los puntos de conflicto entre el Ejecutivo y el Poder Judicial en la provincia, con protestas que involucraron tanto a la Corte Suprema como a trabajadores judiciales que hicieron paro esta semana. Además de las modificaciones jubilatorias, el sector judicial ha cuestionado demoras en ascensos, nombramientos y retroactivos, entre otros temas.
La presentación del amparo
Los ex magistrados cuestionaron específicamente el artículo 9 de la ley 14.283, que establece un tope de 20 jubilaciones mínimas para el haber máximo. Argumentaron que el tope limita sus derechos y solicitaron su inconstitucionalidad, pidiendo mantener la movilidad de sus haberes jubilatorios. Los demandantes señalaron irregularidades en el trámite legislativo y criticaron que la reforma se haya impulsado pese a un reciente superávit de 160 millones de pesos en el fondo de jubilaciones, lo que pone en duda la necesidad de la medida.
En respuesta, la Caja de Jubilaciones, a través de la Fiscalía de Estado, defendió la legalidad de la reforma y la necesidad de la emergencia económica declarada.
La decisión judicial
Al admitir el amparo, la jueza Quagliatti declaró la inaplicabilidad de la ley para los 17 demandantes y ordenó la restitución de los descuentos realizados. Sostuvo que el derecho a una "jubilación digna" está protegido constitucionalmente, y que los cambios no deben vulnerar la proporcionalidad justa de los haberes de retiro.
En su fallo, la jueza agregó que la reforma no puede afectar los derechos adquiridos de los magistrados ni la "independencia del Poder Judicial", necesaria para evitar cualquier intervención que comprometa el rol de este poder en el Estado.