Rige la “libre opción” de la obra social para trabajadores

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El gobierno de Javier Milei ha promulgado el Decreto 955/2024, una normativa que amplía la “libre elección” de obra social para los pequeños contribuyentes y establece un nuevo marco para la inscripción y regulación de los agentes de salud que brindan cobertura a este grupo. Esta medida se inscribe en el plan de reformas conocido como “deep motosierra”, orientado a ofrecer opciones más amplias y transparentes en el sistema de salud.

El decreto crea un “Registro de Agentes del Seguro de Salud” en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), donde deberán inscribirse las entidades que quieran ofrecer cobertura a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.

A partir de esta normativa, los afiliados tendrán la posibilidad de cambiar de obra social cada doce meses. Además, podrán acceder de forma progresiva a coberturas adicionales, tales como las ofrecidas por el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE). Los cambios de obra social solicitados por los afiliados se harán efectivos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, asegurando así una cobertura continua para el grupo familiar del contribuyente.

Detalles clave del Decreto 955/2024

El Decreto 955/2024 introduce importantes cambios en los Decretos previos N° 504/1998 y N° 1/2010, orientados a ajustar el régimen de obras sociales para los pequeños contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado (RS). Entre los puntos más destacados de esta normativa se incluyen:

  • Registro de Agentes de Salud: Se establece un nuevo “Registro de Agentes del Seguro de Salud” que permitirá a las entidades de salud inscribirse y brindar servicios a los pequeños contribuyentes. Bajo la supervisión de la SSS, este registro busca facilitar la elección y promover la transparencia en la cobertura de los contribuyentes.

  • Libre elección de obra social: El Decreto N° 504/1998, modificado por la nueva normativa, estipula que los contribuyentes pueden ejercer su elección de obra social, la cual será efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud. Para garantizar estabilidad en la cobertura, se establece un periodo mínimo de 12 meses de permanencia en la obra social antes de poder solicitar un cambio.

  • Acceso progresivo a beneficios: Se define un esquema de acceso gradual a los beneficios del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), que depende del tiempo de permanencia en el RS. A los seis meses, los beneficiarios podrán acceder a servicios adicionales mediante el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE), entre otros beneficios.

  • Transparencia y previsibilidad: La normativa busca optimizar la administración del sistema de salud y asegurar el acceso equitativo y eficiente para los pequeños contribuyentes. Asimismo, el decreto establece que los derechos y obligaciones previamente adquiridos por los afiliados no se verán modificados.

La nueva normativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, abriendo una etapa en la que se espera una mayor flexibilidad y accesibilidad en la elección de servicios de salud para los pequeños contribuyentes del país.

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