El Gobierno Facilita Proceso de Inversión para Proyectos Mayores a US$200 Millones

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El Gobierno ha reglamentado recientemente la operatividad del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), permitiendo a las empresas iniciar el proceso de tramitación de inversiones tras realizar modificaciones a la normativa original.

Con el objetivo de concretar la implementación del régimen y dar la bienvenida a los primeros proyectos de inversión, el Ejecutivo ha establecido una serie de condiciones, plazos y requisitos específicos que regulan la operatividad del RIGI. La Resolución 1074/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, permite que las empresas presenten sus proyectos a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Una vez presentados, los proyectos contarán con un plazo de 45 días para su aprobación.

Desde el Ministerio de Economía se aclaró que el texto oficial “también define los detalles respecto de los beneficios arancelarios, fiscales y cambiarios que contempla el régimen, los sujetos que podrán percibirlos y las mercaderías alcanzadas por estos beneficios, contemplando el desarrollo de proveedores locales, a quienes da iguales condiciones para producir y vender bienes de capital a los titulares de los proyectos, denominados Vehículos de Proyecto Único (VPU)”.

El Decreto 940/2024 establece que “a los fines de una mejor comprensión y aplicación de la normativa precitada, resulta necesario proceder a su rectificación o modificación efectuando precisiones que coadyuven a alcanzar el objetivo buscado”. Así, se define una sucursal dedicada o especial como “una sucursal de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero que adhiera al RIGI y que tenga por único objeto el desarrollo de un Proyecto Único”.

En relación con las mercaderías que pueden ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI, se especifica que son “los insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’ contemplados en el Anexo I del Decreto N° 557/23, o el que en el futuro lo sustituya, para ser provistos a un VPU adherido al RIGI; o los bienes finales identificados como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’, contemplados en el Anexo I antes referido, destinados a la concreción de un Proyecto RIGI”.

En cuanto a las provisiones no concretadas, el plazo de 360 días se mantiene, con una posible prórroga por el mismo tiempo, para que los proveedores completen la contratación. También se establece un periodo de 60 días para la reexportación de mercadería en caso de incumplimiento. Sin embargo, se elimina la posibilidad de sancionar con un incremento del 100% en los tributos que gravan la importación para consumo si no se retira la mercadería en el plazo estipulado, por lo que solo se podrán cobrar los impuestos sin recargo.

Además, se ha suprimido el aumento del 100% para el pago de tributos en aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación autorice la transferencia de bienes importados bajo el RIGI a terceros. El Decreto también detalla los procedimientos para la suspensión o baja de adhesión al RIGI, incluyendo las sanciones por incumplimientos detectados, y modifica aspectos relacionados con la suspensión de impuestos y la regulación de disputas entre socios o accionistas de proyectos adheridos al régimen.

Desde el Ministerio de Economía, encabezado por Luis Caputo, se destacó que “el RIGI otorga la posibilidad de que Argentina pueda desarrollar inversiones en sectores estratégicos como petróleo y gas, minería, energías renovables, forestoindustria, siderurgia, tecnología, infraestructura y turismo”, aclarando que “el requisito mínimo de inversión para poder aplicar al programa es que la inversión sea a partir de 200 millones de dólares”.

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