Nuevas Escalas del Monotributo: Aumentos y Cambios Reglamentarios para el 2025

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El Gobierno ha oficializado este miércoles las modificaciones al régimen del monotributo con la publicación del Decreto 661/2024 en el Boletín Oficial, resultado de la reciente ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Según la nueva normativa, a partir de enero de 2025, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizará los parámetros de facturación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en enero y julio de cada año, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). “Los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive”, detalla el decreto.

Además, si durante la proyección anual un contribuyente excede los límites máximos del régimen, “permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K”. Aquellos que hayan renunciado al régimen, pero continúan con su actividad, podrán volver a adherir en cualquier momento, siempre que cumplan con las condiciones exigidas para la categoría correspondiente.

Con la reglamentación vigente, se establecen los nuevos aumentos en los montos de facturación. Las subas varían desde el 201% hasta el 301% según la categoría. Asimismo, el precio unitario de venta de bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías, y los alquileres devengados anuales aumentan del 211% al 309%. También se ajustan las cuotas impositivas, de seguridad social y de obra social, con incrementos que van desde el 278% hasta el 510% para la cuota impositiva, del 212% al 343% para la cuota de seguridad social, y del 212% al 214% para la cuota de obra social.

Las nuevas escalas comenzarán a regir desde el 1 de agosto de 2024. En consecuencia, la AFIP ha extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

Las escalas de facturación anual completas quedan de la siguiente manera:

  • Categoría A: Pasará de $2.108.288,01 a $6.450.000 (aumento del 206%)
  • Categoría B: Pasará de $3.133.941,63 a $9.450.000 (aumento del 202%)
  • Categoría C: Pasará de $4.387.518,23 a $13.250.000 (aumento del 208%)
  • Categoría D: Pasará de $5.449.094,55 a $16.450.000 (aumento del 202%)
  • Categoría E: Pasará de $6.416.528,72 a $19.350.000 (aumento del 202%)
  • Categoría F: Pasará de $8.020.660,9 a $24.250.000 (aumento del 203%)
  • Categoría G: Pasará de $9.624.793,05 a $29.000.000 (aumento del 202%)
  • Categoría H: Pasará de $11.916.410,45 a $44.000.000 (aumento del 270%)
  • Categoría I: Pasará de $13.337.213,22 a $49.250.000 (aumento del 269%)
  • Categoría J: Pasará de $15.285.088,04 a $56.400.000 (aumento del 269%)
  • Categoría K: Pasará de $16.957.968,71 a $68.000.000 (aumento del 301%)
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