Justicia Suspende Aplicación de Reformas Laborales en Mega DNU de Milei

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En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha emitido una medida cautelar que suspende la aplicación de las reformas laborales contempladas en el mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) impulsado por Javier Milei. La decisión, adoptada por mayoría, responde a un pedido presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT).

El fallo, firmado por los jueces María Dora González, José Alejandro Sudera y Andrea E. García Vior, establece la suspensión de las normativas laborales contenidas en el Título IV "TRABAJO" del DNU 70/23. Esta suspensión se mantendrá hasta que se emita una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo discutida en los actuados.

Cabe destacar que el pedido inicial de la CGT fue previamente rechazado, ya que en ese momento el DNU aún no estaba en vigor. Sin embargo, tras la habilitación de la feria judicial para tratar la solicitud, la Cámara reconsideró la petición, destacando la necesidad de esperar a la resolución de la cuestión principal.

El Título IV del DNU, ahora suspendido, aborda reformas laborales, entre las que se incluye una reglamentación restrictiva del derecho de huelga en servicios esenciales, estableciendo porcentajes mínimos de servicios a garantizar.



Estas reformas generaron reacciones, incluyendo manifestaciones en Tribunales y el anuncio de un paro general programado para el 24 de enero, el primero desde mayo de 2019.

Reformas Laborales Contenidas en el DNU de Milei:

Indemnizaciones por despido:

  • Un mes de sueldo por cada año de servicio en casos de despido sin justa causa.
  • Tope de indemnización según el convenio aplicable al establecimiento o el más favorable.

Período de prueba:

  • Extensión de tres a ocho meses.
  • Posibilidad de terminar la relación sin expresión de causa, sin indemnización pero con preaviso.
  • Prohibición de contratar al mismo trabajador más de una vez durante el período de prueba.

Sindicatos y huelgas:

  • Limitación al derecho de huelga, exigiendo cobertura mínima en servicios esenciales.
  • Restricciones a recursos sindicales y regulación restrictiva de asambleas sindicales.

Relaciones de independencia:

  • Posibilidad de reemplazar la indemnización por fondos de cese laboral mediante negociación colectiva.
  • Apertura para eliminar relaciones de dependencia en establecimientos de hasta 5 trabajadores.
  • Modificación de la presunción de existencia de contrato de trabajo en casos de prestación de servicios y facturación periódica.

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