Reforma Laboral tras el DNU que amplía el período de prueba a 8 meses

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Entre las 300 reformas propuestas, una de las medidas más controvertidas es la extensión del período de prueba laboral de tres a ocho meses.

El DNU de Milei incluye la extensión del período de prueba laboral de 3 a 8 meses (Foto: EFE)

Esta decisión, que forma parte de la reforma de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), establece que el contrato de trabajo será por tiempo indeterminado, excepto durante los primeros ocho meses, que se entenderán como período de prueba. Durante este lapso, ambas partes podrán extinguir la relación laboral sin expresión de causa, sin derecho a indemnización, pero con la obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.

Es importante destacar que la medida no afectará a ciertos sectores laborales, como los empleados de la Administración Pública, los trabajadores de casas particulares, los trabajadores agrarios y las contrataciones de obra, servicios, agencia, así como todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Cambios clave en el período de prueba laboral:

Duración: El período de prueba se extiende de tres a ocho meses.

Extinción sin causa: Cualquiera de las partes puede extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización, pero con la obligación de preaviso.

Restricciones: Un empleador no puede contratar al mismo trabajador más de una vez utilizando el período de prueba, y el uso abusivo de esta práctica será sancionado.

Derechos y obligaciones: Las partes mantienen los derechos y las obligaciones propias de la relación laboral, con excepciones detalladas en el DNU.

Seguridad Social: Ambas partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

Protección del trabajador: Durante el período de prueba, el trabajador tiene derecho a prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo.

Excepciones a la reforma:

La reforma no afecta a los empleados de la Administración Pública, los trabajadores de casas particulares, los trabajadores agrarios ni las contrataciones de obra, servicios, agencia, entre otras reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

La implementación de esta reforma estará condicionada a la compatibilidad con la naturaleza y modalidades de la actividad correspondiente, así como con el régimen jurídico específico al que esté sujeta. Además, queda claro que no se aplicará de manera automática a ciertos sectores específicos.

Este DNU, que forma parte de la estrategia de Milei para desregular la economía, ha generado un intenso debate en la sociedad y entre los distintos sectores políticos y laborales del país. Se espera que las repercusiones y el análisis detallado de esta medida continúen en los próximos días.

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