La justicia Contencioso Administrativo Federal ha declarado la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que designaba a las telecomunicaciones como servicio público esencial. La decisión fue tomada por la jueza Cecilia De Negre, en respuesta a la presentación de Telecom Argentina, un proveedor de servicios de telefonía, cable e internet.
La empresa argumentó que antes de la promulgación de dicho decreto, tenía la libertad de fijar sus precios, pero las restricciones derivadas del control estatal bajo la categoría de "servicio público" le impedían hacerlo. El DNU 690/2020, publicado en agosto de 2020, había declarado a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones como servicios públicos esenciales.
Telecom Argentina presentó su demanda en abril de 2021, buscando la nulidad del DNU y de las Resoluciones ENACOM 1466 y 1467 de 2020, así como la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 26.122, que regula el régimen legal de los DNU.
El Estado Nacional respondió argumentando que la modificación del régimen jurídico de las telecomunicaciones fue una medida excepcional en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19. Sostuvo que los servicios TIC son esenciales y estratégicos en el siglo XXI, cumpliendo con características como continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad.
La jueza De Negre determinó que el DNU realizó modificaciones jurídicas permanentes y que la calificación de servicio público requería una ley del Congreso, no un DNU. Además, señaló que la duración indefinida de las medidas más allá de la pandemia las hacía irrazonables y que la delegación de poderes al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para dictar normas complementarias constituía una "delegación en blanco" contraria a la Constitución Nacional.
La jueza concluyó que aunque la emergencia sanitaria justificó medidas de protección y acceso a los servicios TIC durante la pandemia, la falta de establecimiento de una duración específica para estas medidas afectaba el principio de razonabilidad al crear una discordancia entre el propósito de la norma y los medios empleados.
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