El Gobierno, a través del Decreto 533/2023, publicado este martes en el Boletín Oficial, promulgó la Ley de Alquileres que fue sancionada el miércoles pasado en la Cámara de Diputados, tras aceptar los cambios propuestos por el Senado.
La normativa establece varios cambios. El primero tiene que ver con la actualización del valor del inmueble, ya que la pasada Ley de Alquileres establecía actualizaciones anuales, y en adelante podrá ser cada seis meses. Además elimina la posibilidad de los pagos a inquilinos por adelantado.
Asimismo, la nueva Ley de Alquileres dispone que los arrendamientos solo se pueden cobrar en moneda nacional y por períodos mensuales, es decir que no estará permitido cobros en dólares. Además la publicidad de propiedades para alquilar no podrá mencionar otra moneda que no sea el peso argentino.
Adicionalmente la fórmula de cálculo para la renovación del precio del alquiler será la de Casa Propia, la cual tiene en cuenta el indicador más bajo entre el promedio de la variación salarial anual y el promedio de la inflación durante el mismo período.
Además, se incorpora un Coeficiente de Variación Salarial (CVS) con un aforo del 0,9, lo que significa que solo se tomará el 90% del promedio de la variación salarial.
En cuanto al tiempo de los contratos no hubo modificaciones, es decir que se mantendrán por un periodo de tres años. La norma además detalla que los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo.
La propuesta fue sancionada en la madrugada del pasado miércoles con 128 votos a favor y 114 en contra. El documento publicado este martes contó con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Agustín Rossi, y los ministros de Justicia, Martín Soria, y de Economía, Sergio Massa.
Según establece la norma, “Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes”, es decir que comenzará a regir a partir de este miércoles.
Qué pasa con los contratos firmados antes de la promulgación
Para el caso de los contratos que se firmaron antes de la promulgación de la nueva norma, no tendrán modificaciones. Es decir que solo los contratos que se firmen a partir de este miércoles, cuando entrará en vigencia la nueva ley, serán alcanzados por las modificaciones.
En este sentido, los contratos antiguos mantendrán el periodo de actualización anual, con el Índice de Contrato de Locación (ICL), por periodo de tres años. Es decir que por un tiempo coexistirán los dos tipos de contratos.
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