
Preso por microtráfico rechazó la libertad condicional y pidió seguir en la cárcel
Un técnico en emergencias de 39 años condenado en Córdoba solicitó cumplir su pena efectiva tras las rejas por falta de contención externa y temor a una recaída en las adicciones.
La justicia penal de la provincia de Córdoba se encuentra ante un escenario inédito y sin antecedentes jurisprudenciales registrados en el país. Augusto Manuel Pacicco, un técnico en emergencias médicas de 39 años que resultó condenado a dos años de prisión en una causa por narcomenudeo, rechazó de manera formal la posibilidad de acceder a una pena de ejecución condicional. El imputado solicitó explícitamente a los magistrados continuar privado de su libertad en un establecimiento penitenciario, argumentando que no se considera apto para reinsertarse en la sociedad de manera inmediata.
La particular petición se formalizó durante la última audiencia del debate oral, ante la sorpresa de los miembros del tribunal y de su propio representante legal. El caso abrió un profundo debate técnico entre los operadores judiciales respecto a los alcances de la autonomía de la voluntad de los procesados, los límites del sistema de ejecución de la pena y la severa crisis de contención social y afectiva que experimentan los ciudadanos que atraviesan situaciones de encierro institucional.
El dictamen judicial, cuya parte resolutiva se notificó formalmente el pasado 3 de julio, receptó de manera implícita las manifestaciones del condenado al homologar una sanción de cumplimiento efectivo. La resolución reabre los cuestionamientos sobre la viabilidad de los programas de asistencia postpenitenciaria en los esquemas provinciales y expone la realidad de los internos que identifican al presidio como un espacio de mayor resguardo que la propia vía pública.
Un planteo inédito en las audiencias de la justicia federal
La estrategia de la defensa técnica, coordinada por el abogado del Ministerio Público de la Defensa de Córdoba, Rodrigo Altamira, apuntaba originalmente a lograr una condena de ejecución condicional, una alternativa habitual para delitos con escalas penales menores que no superan los tres años de prisión. Mientras la fiscalía especializada requería una sanción de dos años de cárcel efectiva, el defensor oficial solicitaba la morigeración de la modalidad de encierro bajo el compromiso de someterse a regímenes de control.
Sin embargo, el desarrollo del proceso sufrió un giro drástico cuando Pacicco hizo uso del derecho a pronunciar sus últimas palabras antes de la deliberación del tribunal. El acusado ratificó un escrito presentado de puño y letra la tarde previa, donde explicitaba su rechazo a recuperar la libertad ambulatoria por temor a no poder dar cumplimiento a las estrictas reglas de conducta que impone la ley penal a los liberados condicionales.
El defensor oficial reconoció la excepcionalidad del episodio y admitió haber intentado disuadir a su asistido durante las entrevistas reservadas intramuros. Los argumentos de la defensa técnica se basaban en que las dependencias carcelarias no constituyen los espacios idóneos para garantizar el bienestar psicofísico de un ciudadano, sumado a que el fin resocializador que prescribe la Constitución Nacional se neutraliza con la prolongación deliberada del aislamiento.
El consumo problemático de sustancias como detonante del delito
La reconstrucción del perfil del condenado expone las complejidades que atraviesan los eslabones más débiles de las redes de comercialización de estupefacientes al menudeo. Pacicco se desempeñaba como técnico en emergencias médicas, pero arrastra un diagnóstico de consumo problemático de sustancias desde hace quince años. De acuerdo con las probanzas del expediente, su vinculación con la actividad delictiva penalizada no respondía a una posición de organizador o financista a gran escala.
La pericia contable y los testimonios recabados determinaron que el rol del imputado consistía en actuar como un nexo de intermediación entre los vendedores locales y los consumidores finales, una modalidad delictiva motivada y financiada por la necesidad de costear su propia adicción. Esta vulnerabilidad estructural fundamentó el temor del recluso, quien manifestó desconfiar de su propia fuerza de voluntad para mantenerse alejado de los circuitos de consumo sin un esquema de supervisión rígido.
El marco normativo de la libertad condicional en la legislación argentina estipula obligaciones severas para los beneficiarios, tales como la comparecencia obligatoria ante el Patronato de Liberados, la prohibición estricta de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes, y la restricción de frecuentar determinados espacios públicos. La certeza de incurrir en un incumplimiento que revocara el beneficio de manera automática llevó al imputado a optar por el cumplimiento total de la sanción en el penal.
Vulnerabilidad sentimental y falta de redes de contención externas
La resolución adoptada por el tribunal valoró los tres ejes tradicionales que prevé el Código Penal para determinar la modalidad de la pena: la personalidad del imputado, su conducta posterior a la comisión del ilícito y los motivos puntuales que lo impulsaron a delinquir. Los fundamentos analíticos de los magistrados, que se conocerán detalladamente en los próximos días hábiles, contemplaron la voluntad expresa del detenido como un factor determinante para descartar la viabilidad de la ejecución condicional.
"No tiene a nadie afuera que lo acompañe", argumentó su abogado al describir la absoluta soledad afectiva que atraviesa el paramédico en el exterior. Frente a este desamparo habitacional y familiar, el interno manifestó haber encontrado en el Servicio Penitenciario de Villa María una rutina y un esquema de contención básica que el entorno social directo le niega fuera de los muros de la prisión.
A pesar de que la defensa pública ofreció coordinar el ingreso de Pacicco a instituciones intermedias de puertas abiertas y centros de rehabilitación provinciales de manera provisoria, el condenado ratificó su decisión de agotar los dos años de condena efectiva en su actual lugar de alojamiento. El caso expone cómo el desamparo estructural transforma a los establecimientos carcelarios en opciones de subsistencia para sectores vulnerables.
Las declaraciones del abogado defensor en sede judicial
"Antes de que el tribunal pasara a deliberar o analizar los planteos de la fiscalía y la defensa, y cuando el acusado tenía la posibilidad de afirmar sus últimas palabras antes de escuchar la sentencia, Pacicco manifestó que no quería recuperar la libertad, porque no sabía si iba a poder cumplir con las obligaciones que acompañan a la libertad condicional."
"Presentarse regularmente al Patronato de Liberados. Generalmente, se suelen prohibir el consumo de estupefacientes o de alcohol, no presentarse en determinados lugares y por supuesto no cometer delitos."
"Tuve una conversación con él y también me manifestó lo mismo. Intenté que desista de esa posición, porque entiendo que la cárcel no es el mejor lugar para estar. El objetivo de reinserción en la sociedad que pide la Constitución no se cumple estando preso. Mi cliente es técnico en emergencias médicas. Es una persona vulnerable desde el punto de vista económico y sentimental. La cárcel no es un lugar donde él pueda estar bien. Sin embargo, insistió en que no quería salir."
"Cuando el tribunal analiza si la pena es de ejecución condicional o efectiva valora tres aspectos. La personalidad del imputado, su vida posterior al delito y los motivos que lo impulsaron a cometer el delito. En esos tres factores estará la fundamentación por la cual no le otorgaron la ejecución condicional. Seguramente ha influido la voluntad del detenido. Si él está anticipando que no va a cumplir con los requerimientos que acompañan a la ejecución condicional, será algo que evaluaría el tribunal."
De acuerdo con información difundida por: La Capital

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