El Gobierno ha oficializado la modificación de la Ley 25.871 que rige la política migratoria del país. Según lo publicado este jueves en el "Boletín Oficial", los cambios "endurecen las deportaciones y el acceso a la ciudadanía", al tiempo que "habilitan el arancelamiento del sistema sanitario" y permiten a las universidades "cobrar por servicios a extranjeros".
El "Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025" detalla que, si bien el Estado "asegurará el acceso igualitario de los inmigrantes a las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales" en áreas como servicios sociales, salud, educación y trabajo, esto se aplicará "de acuerdo con los derechos y obligaciones correspondientes a cada categoría migratoria".
En cuanto a la educación, se establece que los extranjeros, "aun cuando su condición migratoria fuera irregular", tendrán derecho a ser admitidos en establecimientos educativos iniciales, primarios o secundarios, y su situación migratoria "no podrá ser causa de discriminación alguna". Las autoridades educativas deberán "brindar orientación y asesoramiento" para regularizar la situación migratoria.
Respecto a la salud, el DNU indica que en "casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria" a ningún extranjero que lo requiera, "cualquiera sea su situación migratoria". Sin embargo, "por fuera de los supuestos" de emergencia, los establecimientos de atención sanitaria administrados por el Estado Nacional solo brindarán tratamiento médico o atención habitual "contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio", según lo que establezca el "Ministerio de Salud". Los extranjeros con "residencia permanente" podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
La normativa clasifica a los extranjeros en categorías de "residentes permanentes", "residentes temporarios" o "residentes transitorios". La "Dirección Nacional de Migraciones" determinará la viabilidad de los cambios de categoría. Se podrá conceder una "residencia precaria" por hasta "noventa días corridos", renovable por resolución fundada, la cual "habilitará a sus titulares a permanecer, egresar, ingresar, trabajar y estudiar" durante su vigencia, pero "no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada" ni es "válida a los efectos de acreditar arraigo" para residencia permanente o naturalización.
Para ser considerado "residente permanente", el extranjero deberá "acreditar que cuenta con los medios económicos suficientes para subsistir en el país y que no cuenta con antecedentes penales". A los hijos de argentinos nacidos en el extranjero se les reconoce la condición de residentes permanentes. La "reunificación familiar" aplica para cónyuges, progenitores o hijos de argentinos nativos, naturalizados o por opción, o de residentes permanentes o temporarios, con una autorización de permanencia prorrogable.
Finalmente, en el ámbito universitario, el decreto especifica que los estudios de grado en instituciones estatales serán "gratuitos para todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente". Sin embargo, las instituciones de educación superior estatales "podrán establecer retribuciones por los servicios de educación para aquellos que no estuvieren incluidos" en el párrafo anterior. Se contemplan "becas" para quienes no tengan residencia permanente en casos previstos por estatutos o convenios.
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