Autodespacho de combustible: estaciones de servicio deberán cumplir nuevas condiciones para su implementación

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La Secretaría de Energía de la Nación aprobó, a través de la Resolución 147/2025 publicada este martes en el Boletín Oficial, el procedimiento y las condiciones que deberán cumplir las estaciones de servicio que deseen incorporar el sistema de autodespacho de combustible.

Según la normativa, los operadores interesados deberán presentar ante el organismo "documentación completa sobre su instalación y modalidad de servicio, planos de distribución, una auditoría de seguridad actualizada y un certificado que acredite el cumplimiento técnico y legal".

Desde el Gobierno resaltaron la importancia de esta medida, afirmando que “el nuevo procedimiento será más fácil y más rápido debido a que se quitan diferentes trabas burocráticas”. En ese sentido, detallaron que “por ejemplo, se le brinda más autonomía a los operadores, que ya no tendrán que pedir autorización a la Secretaría de Energía antes de adaptar la estación para el autodespacho”.

Una vez concluidos los trabajos de adecuación, será la entidad auditora quien deberá presentar la documentación ante la Secretaría. En ese momento, la estación podrá comenzar a operar bajo esta nueva modalidad, "evitando demoras para la empresa", destacaron.

La implementación del sistema de autodespacho de combustibles líquidos será optativa y podrá adoptarse de tres maneras, a elección de cada operador:

  • Total, donde el cliente realiza la carga de forma autónoma.

  • Simultánea, con áreas diferenciadas para autodespacho y carga asistida.

  • Alternada, que combina ambos sistemas dependiendo del horario del día.

Las medidas de seguridad establecidas incluyen la instalación de dispositivos de corte de emergencia, un sistema de disparo en el pico para cortar automáticamente el suministro al completar la carga y un sistema de puesta en marcha manual.

También será obligatorio contar con una cabina de control desde donde el operador podrá supervisar o detener la operación de los surtidores de forma remota. En la zona de carga, deberá haber un dispositivo luminoso, sonoro y/o intercomunicador para que el cliente pueda solicitar asistencia si la requiere.

Además, las mangueras no podrán exceder los 3,5 metros, el pico deberá estar sin traba de gatillo y todo el conjunto deberá estar diseñado para asegurar la descarga de estática del cliente durante la operación.

Desde el Poder Ejecutivo destacaron que “la desregulación de este sector, que comenzó con el Decreto 46/25 de enero de este año, tendrá un beneficio directo para los usuarios ya que garantizará un servicio continuo durante las 24 horas, a la vez que le dará más libertad a los estacioneros”.

También se subrayó que “el autodespacho ofrecerá una garantía para la integridad física de los trabajadores de las estaciones de servicio que, en determinadas zonas del país, se ven expuestos durante el horario nocturno a reiteradas situaciones de violencia e inseguridad”.

Finalmente, el Gobierno afirmó que “con esta medida, el Gobierno Nacional avanza en su camino por garantizar una amplia libertad en la circulación de bienes y servicios y de simplificar y eliminar las trabas burocráticas que afectan su normal prestación, promoviendo el desarrollo de la industria y ampliando la oferta de servicios para los consumidores”.

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