Requisitos para que el apoderado gestione medicamentos gratuitos para jubilados a través de PAMI

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Jubilados y pensionados tienen la posibilidad de delegar en un tercero la realización de trámites ante la Anses, como el acceso a medicamentos gratuitos. Esta designación puede recaer en familiares, abogados, gestores, tutores, cónsules, representantes diplomáticos o incluso instituciones bancarias.

Personas que pueden ser designadas apoderadas:

  • Familiares: Cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.
  • Tutores o curadores.
  • Abogados y gestores registrados en Anses.
  • Representantes diplomáticos o consulares.

En el caso de designar un apoderado exclusivamente para el cobro de haberes, las opciones incluyen:

  • Familiares (los mismos mencionados anteriormente).
  • Bancos, cuando el titular reside en el exterior, siempre que la entidad ofrezca la opción de "giro al exterior". Los bancos habilitados son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Macro BMA.
  • Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
  • Directores o administradores de instituciones como hospitales, sanatorios o asilos para personas internadas en dichos establecimientos.
  • Representantes especiales, designados temporalmente, cuando el titular esté imposibilitado de movilizarse.
  • Mutuales e instituciones de asistencia social.
  • Abogados y procuradores, con poder certificado ante escribano.

¿Quiénes pueden acceder al servicio?

Está dirigido a titulares de jubilaciones y pensiones que no pueden realizar sus trámites ante la Anses o cobrar sus haberes debido a dificultades de movilidad o residencia en el extranjero, así como a sus apoderados.

Documentación requerida

  • DNI del titular y del apoderado (original y copia).
  • Para cónyuges: Acta/certificado de matrimonio (original y copia).
  • Para convivientes previsionales: La relación debe estar acreditada previamente.
  • Para familiares: Documentación que demuestre el parentesco (partidas de nacimiento, DNI).
  • Para bancos: Formulario PS 6.4 – Carta Poder, firmado y sellado por la entidad bancaria.
  • Para tutores/medidas de abrigo: Sentencia judicial (original y copia) que acredite su nombramiento.
  • Para curadores/apoyos: Sentencia judicial (original y copia) que acredite su rol y autorización para el cobro de haberes.
  • Para abogados: Credencial profesional vigente.

Pasos para realizar el trámite

  1. Reunir la documentación correspondiente según el tipo de apoderado y situación personal.
  2. Solicitar un turno en una oficina de la Anses.
  3. Presentarse el día del turno con la documentación requerida.

El trámite es completamente gratuito y no implica ningún costo adicional.

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