Jubilados y pensionados tienen la posibilidad de delegar en un tercero la realización de trámites ante la Anses, como el acceso a medicamentos gratuitos. Esta designación puede recaer en familiares, abogados, gestores, tutores, cónsules, representantes diplomáticos o incluso instituciones bancarias.
Personas que pueden ser designadas apoderadas:
- Familiares: Cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.
- Tutores o curadores.
- Abogados y gestores registrados en Anses.
- Representantes diplomáticos o consulares.
En el caso de designar un apoderado exclusivamente para el cobro de haberes, las opciones incluyen:
- Familiares (los mismos mencionados anteriormente).
- Bancos, cuando el titular reside en el exterior, siempre que la entidad ofrezca la opción de "giro al exterior". Los bancos habilitados son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Macro BMA.
- Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
- Directores o administradores de instituciones como hospitales, sanatorios o asilos para personas internadas en dichos establecimientos.
- Representantes especiales, designados temporalmente, cuando el titular esté imposibilitado de movilizarse.
- Mutuales e instituciones de asistencia social.
- Abogados y procuradores, con poder certificado ante escribano.
¿Quiénes pueden acceder al servicio?
Está dirigido a titulares de jubilaciones y pensiones que no pueden realizar sus trámites ante la Anses o cobrar sus haberes debido a dificultades de movilidad o residencia en el extranjero, así como a sus apoderados.
Documentación requerida
- DNI del titular y del apoderado (original y copia).
- Para cónyuges: Acta/certificado de matrimonio (original y copia).
- Para convivientes previsionales: La relación debe estar acreditada previamente.
- Para familiares: Documentación que demuestre el parentesco (partidas de nacimiento, DNI).
- Para bancos: Formulario PS 6.4 – Carta Poder, firmado y sellado por la entidad bancaria.
- Para tutores/medidas de abrigo: Sentencia judicial (original y copia) que acredite su nombramiento.
- Para curadores/apoyos: Sentencia judicial (original y copia) que acredite su rol y autorización para el cobro de haberes.
- Para abogados: Credencial profesional vigente.
Pasos para realizar el trámite
- Reunir la documentación correspondiente según el tipo de apoderado y situación personal.
- Solicitar un turno en una oficina de la Anses.
- Presentarse el día del turno con la documentación requerida.
El trámite es completamente gratuito y no implica ningún costo adicional.