Libertad Ambulatoria: Un fallo reafirma que no se puede detener a una persona solo por no portar DNI

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La reciente reforma al artículo 10 bis de la Ley Orgánica de la Policía de la provincia generó una serie de acciones de hábeas corpus. Primero fueron presentadas de manera individual, y luego colectivamente, con el objetivo de proteger a los ciudadanos de Rosario ante lo que el Servicio Público de la Defensa calificó como una medida que "compromete o limita la libertad ambulatoria" de las personas. La preocupación recae principalmente sobre quienes se encuentran en situación de calle o trabajan de manera informal, pues pueden ser demorados sin orden judicial. Como ejemplo, una persona fue retenida hasta ocho veces en un solo mes.

Inicialmente, el juez Rafael Coria rechazó la acción, aunque hizo varias recomendaciones al Ministerio de Justicia y Seguridad. Entre ellas, sugirió la creación de protocolos policiales más uniformes, capacitaciones para el personal y la implementación de tecnología para la identificación de personas sin necesidad de trasladarlas a una comisaría. Estas observaciones evidenciaron deficiencias en la aplicación de esta facultad policial.

Si bien el juez Gustavo Salvador no otorgó completamente la razón al planteo —rechazó el hábeas corpus y el pedido de declaración de inconstitucionalidad—, su fallo fue clave para delimitar el uso del artículo 10 bis desde una "perspectiva constitucional". Salvador destacó el equilibrio entre los derechos individuales y las facultades estatales en materia de seguridad pública, recordando los cuestionamientos históricos hacia esta normativa.

Antecedentes del artículo 10 bis

El artículo 10 bis ha sido objeto de controversia desde su origen. En 1988, un juez declaró inconstitucional su redacción original, que permitía detener a una persona para averiguar sus antecedentes sin necesidad de una orden judicial. A lo largo de los años, el artículo fue modificado, y la versión actual permite la detención solo en casos de "sospecha o indicios ciertos" de la comisión de un delito.

En 2013, el juez José Luis Caterina dictaminó que no se podía restringir la libertad personal sin sospecha fundamentada, un criterio que sigue vigente en la última versión de la ley. Sin embargo, la reciente modificación de marzo de 2024 reincorporó la facultad de requerir la identificación de las personas en la vía pública, lo que motivó nuevas acciones judiciales.

Análisis del fallo

El actual artículo 10 bis establece que, salvo en casos de flagrancia, el personal policial no puede detener a una persona sin orden judicial. No obstante, hay dos excepciones: cuando hay sospecha fundamentada de la comisión de un delito o cuando una persona se resiste a ser identificada.

El juez Salvador aclaró que la simple "no portación" del DNI no es motivo suficiente para una demora policial. "Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda", subrayó, enfatizando que no portar un documento no puede justificar la detención o traslado de una persona, a menos que haya resistencia a la identificación o indicios de un delito.

A pesar de las recomendaciones para mejorar la aplicación de la norma, Salvador señaló que, en la práctica, la mayoría de las detenciones se deben a la no portación del DNI, lo que contradice el principio de que estas deben estar precedidas por sospechas concretas de delito.

Impacto en personas vulnerables

El fallo también pone de relieve que las demoras policiales afectan en mayor medida a personas en situación de calle y trabajadores informales, quienes a menudo no tienen acceso a sus documentos de identidad. Salvador aclaró que la resistencia a la identificación debe ser activa —por ejemplo, eludir un control—, y no pasiva, como simplemente no portar un documento.

Finalmente, el camarista concluyó que la detención solo será válida cuando haya indicios de un delito o resistencia a la identificación. Aunque rechazó el hábeas corpus preventivo, Salvador fijó pautas claras para la aplicación del artículo 10 bis, y mantuvo las recomendaciones del juez de primera instancia para mejorar el accionar policial. 

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