El fallo fue firmado por los jueces Ernesto Lucchelli y Alejandra Tevez, quienes aceptaron la apelación presentada por la fiscal general Gabriela Boquin. La disputa comenzó por una demanda de la empresa October S.A., responsable del local comercial, contra Petrobras, la cual incluía varios puntos: la retirada de cinco tanques de combustible, la remediación de la contaminación y una compensación por lucro cesante debido a las tareas de limpieza.
La justicia de primera instancia había reconocido el daño ambiental, pero Petrobras había sido eximida de responsabilidad, ya que no se pudo probar que era la encargada del mantenimiento de los tanques. October S.A. desistió de apelar, pero la intervención del Ministerio Público Fiscal fue crucial para que la Cámara revirtiera la decisión y dictaminara la responsabilidad de la petrolera.
Responsabilidad empresarial y ambiental
El tribunal remarcó la necesidad de que las empresas asuman sus responsabilidades, no solo por sus acciones directas, sino también por sus relaciones comerciales. En este caso, la fiscal Boquin destacó que “se trata de cuestiones de interés general que exceden los intereses individuales de las partes”, y subrayó que la responsabilidad de Petrobras es objetiva, ya que la empresa era parte de la comercialización de los combustibles que causaron el daño ambiental.
El juez Lucchelli reafirmó la responsabilidad de Petrobras al señalar que “la empresa se beneficiaba del combustible y ejercía un control sobre October”. Por su parte, la jueza Tevez destacó que “no solo las empresas tienen la obligación de respetar los derechos humanos, sino también aquellas que derivan de sus relaciones comerciales, ya sea por acción u omisión”. Por lo tanto, concluyó que Petrobras es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas necesarias para restaurar el ambiente.
Un daño ambiental prolongado
La Cámara Comercial determinó que la contaminación en cuestión tiene más de una década, remontándose al año 2013. Un peritaje geológico realizado en 2017 confirmó que el suelo y las napas freáticas estaban contaminadas con Llena, y que la contaminación había sobrepasado el límite del terreno privado, alcanzando el espacio público.
El informe pericial de 2017 fue contundente al señalar que la contaminación estaba "fuera de control", lo que hacía necesario iniciar de manera urgente trabajos de control y remediación. Esto incluía una investigación profunda sobre la naturaleza y extensión de los hidrocarburos presentes en el subsuelo.
La raíz del conflicto
La controversia se remonta a un contrato firmado en 1991 entre October S.A. y Astra Compañía Argentina de Petróleos S.A. para la construcción de la estación de servicio. A lo largo de los años, esta empresa fue absorbida por otras, hasta que Petrobras asumió el control en 2013. Ese mismo año, October S.A. presentó la demanda contra la petrolera, tras detectar la filtración de combustible en uno de los tanques.
El tribunal revisó los contratos y concluyó que las diferentes vicisitudes contractuales no eximen a Petrobras de su responsabilidad ambiental. La jueza Tevez fue clara al señalar que los acuerdos entre las empresas “no tienen incidencia en lo que respecta a la afectación ambiental que debe ser remediada por el responsable del daño”.
Este fallo establece un importante precedente en cuanto a la responsabilidad empresarial y la protección del medio ambiente, imponiendo a Petrobras la obligación de limpiar el área afectada conforme a los lineamientos establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.