Desregulación en la Medicina Prepaga: Aumentos Liberados con Obligación de Informar 30 Días Antes

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La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) ha otorgado a las empresas de medicina prepaga la libertad de aplicar aumentos en las cuotas de sus planes de cobertura de manera variable. Estos incrementos podrán ajustarse según las características del plan, como la existencia de copagos, y dependiendo de la región del país en la que operen.

Esta decisión fue oficializada a través de la Resolución 2155/2024, publicada en el Boletín Oficial este martes, bajo la firma de Gabriel Gonzalo Oriolo, titular de la SSS.

El gobierno de Javier Milei, mediante este documento, argumenta que la desregulación permitirá a los usuarios “comparar de manera más efectiva las diferentes opciones disponibles en el mercado de la medicina prepaga” gracias a un “desglose detallado” de los conceptos a facturar. Sin embargo, este supuesto beneficio enfrenta una realidad donde casi el 70% del mercado está concentrado en solo seis entidades. La norma también sugiere que los usuarios podrán “elegir planes que mejor se ajusten a sus necesidades y presupuesto” con mayor facilidad.

Nuevas Obligaciones para las Empresas de Medicina Prepaga

La Resolución impone a las empresas la responsabilidad de informar a la SSS sobre los aumentos, especificando los criterios empleados para cada zona o región, así como la existencia de sistemas de copagos, si los hubiera.

En su segundo artículo, la Resolución establece que las entidades deberán comunicar los ajustes de las cuotas cinco días después de la publicación del índice de inflación por parte del Indec. Esta comunicación deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual.

El artículo 3 señala que las entidades estarán obligadas a proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Costo base del plan contratado
  • Costos adicionales por coberturas específicas
  • Ajustes por edad o factores de riesgo
  • Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos
  • Impuestos y/o tasas aplicadas

Este desglose deberá ser notificado al afiliado con al menos 30 días de anticipación, explicando claramente las razones de los aumentos, evitando el uso de tecnicismos innecesarios.

Objetivos y Justificaciones

La Resolución tiene como objetivo establecer el “derecho a una cobertura adecuada y equitativa”, subrayando la necesidad de que las políticas de ajustes reflejen diferencias entre entidades para evitar disparidades de costos en distintas regiones. Según la norma, “permitir esta diferenciación en los valores de las cuotas según el tipo de plan y la región contribuye a una aplicación más adecuada de los incrementos tarifarios”.

El gobierno justifica además que la actualización de los precios en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) permite que estos se ajusten a las “condiciones reales del mercado y a la economía en general”, buscando un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de las empresas y la capacidad de pago de los usuarios. Asimismo, se enfatiza la necesidad de mantener datos actualizados para que los usuarios comprendan mejor la justificación detrás de los cambios en las cuotas. 

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