Primer fallo laboral sin multas por empleo no registrado tras la Ley de Bases

0

El 9 de agosto de 2024, se dictó el primer fallo en un caso de despido laboral sin la aplicación de las multas habituales para el empleador por no registrar a su trabajador, tras la entrada en vigor de la Ley de Bases. Aunque el juicio fue iniciado en 2016, el juez no aplicó las sanciones previstas en los artículos 80 de la Ley de Contrato de Trabajo ni las relacionadas con el empleo no registrado, ya que estas fueron derogadas con la nueva normativa.

El caso involucra a un trabajador rural de Misiones que laboró durante cinco años sin estar registrado. Pese a que la demanda fue interpuesta en 2016, el juez decidió no aplicar las multas contempladas en la normativa anterior, al considerar que estaban derogadas por la Ley de Bases (ley 27.742). Como resultado, el juez ordenó que se aplicara la tasa CER a los intereses generados por el despido, condenando al demandado a pagar $35.099.626,31. Esta cifra incluye los intereses compensatorios por el tiempo en que el trabajador estuvo privado de su capital indemnizatorio.

En el caso "A., R. A. C/ Bernardi, Juan Manuel S/ Laboral", el demandante trabajó como peón rural desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 20 de diciembre de 2016, realizando diversas tareas bajo las órdenes del demandado. Al ser despedido sin causa, el trabajador presentó una demanda reclamando indemnizaciones por la falta de entrega del certificado de trabajo y el empleo no registrado.

El juez, en su fallo, destacó que "ante la ausencia de registración y documentación laboral por parte del empleador", las pruebas aportadas por el trabajador, tanto testimoniales como documentales, fueron suficientes para acreditar la relación laboral y las diferencias salariales reclamadas.

En relación con la impugnación por la aplicación retroactiva de la Ley de Bases, el juez sostuvo que "no se puede aplicar una sanción contemplada en una norma que al momento del dictado de la sentencia no se encuentra vigente". De esta manera, se evita aplicar una sanción derivada de una normativa ya derogada, como el artículo 45 de la Ley 25.345. Asimismo, el juez añadió que "tampoco procede la aplicación de las sanciones del artículo 8 de la Ley 24.013 y de los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323", ya que estas fueron derogadas con la entrada en vigor de los artículos 99 y 100 de la Ley 27.374, respectivamente.

Este fallo marca un precedente importante en el ámbito laboral argentino, reflejando los cambios legislativos recientes y sus implicaciones para los derechos de los trabajadores.

Publicar un comentario

0Comentarios
Publicar un comentario (0)

#buttons=(Accept !) #days=(20)

Our website uses cookies to enhance your experience. Learn More
Accept !