El Ministerio de Seguridad, encabezado por Patricia Bullrich, ha emitido la Resolución 428/2024, que autoriza a las fuerzas de seguridad federales a realizar labores preventivas en el ciberespacio utilizando fuentes digitales abiertas y de acceso público. Este nuevo protocolo busca prevenir delitos mediante el uso de inteligencia artificial y aprendizaje automático, entre otras tecnologías avanzadas.
La resolución se basa en diversas leyes nacionales e internacionales, incluyendo la Ley N° 26.388 de delitos informáticos y el Convenio sobre Cibercriminalidad del Consejo de Europa. La normativa subraya que el uso de herramientas tecnológicas deberá ser supervisado por el Ministerio de Seguridad para asegurar su adecuación a los fines preventivos estipulados.
En su artículo 3º, la resolución establece los lineamientos clave para estas labores preventivas, destacando:
a. Ajuste estricto a la Constitución Nacional, Pactos Internacionales de Derechos Humanos, Leyes Nacionales y reglamentaciones pertinentes.
b. Uso exclusivo de fuentes digitales abiertas.
c. Análisis judicial de conductas prevenidas considerando el medio y el presunto infractor.
d. Exclusión de conductas regulares o inherentes al uso de Internet que no indiquen intención de transgresión.
e. Necesidad de autorización judicial para el uso de "agentes reveladores" conforme a la ley 27.319.
Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales tienen el mandato de realizar estas labores preventivas utilizando únicamente fuentes digitales abiertas, respetando la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326. La resolución abarca una amplia gama de delitos, incluyendo amenazas, fraudes, abuso infantil, lavado de dinero, terrorismo y trata de personas.
Garantías de privacidad
Una preocupación central de la normativa es el respeto a la privacidad de los ciudadanos. La resolución prohíbe expresamente el tratamiento de datos sensibles sin autorización judicial y establece la destrucción de información obtenida si no se judicializa. Además, garantiza que el ciberpatrullaje no interferirá con la libertad de expresión y prohíbe métodos invasivos o violatorios de la dignidad humana.
La resolución requiere que las fuerzas de seguridad federales ajusten sus procedimientos a estas directrices y remitan informes mensuales sobre las actividades realizadas. El Ministerio de Seguridad establecerá prioridades estratégicas basadas en estadísticas y denuncias ciudadanas para guiar estas tareas preventivas.
Restricciones en la prevención policial
El artículo 4º de la resolución establece las prohibiciones para las tareas de prevención policial con uso de fuentes digitales abiertas:
a. Prohibición de obtener información, producir inteligencia o almacenar datos basados en raza, religión, acciones privadas u opiniones políticas.
b. Prohibición de emplear métodos ilegales, invasivos y violatorios de la dignidad humana para obtener información.
c. Prohibición de comunicar o publicitar información que viole los principios descritos, así como de incorporar datos falsos.
Este nuevo protocolo refleja el compromiso del Ministerio de Seguridad de modernizar las técnicas de prevención del delito, al mismo tiempo que se asegura el respeto a los derechos fundamentales y la privacidad de los ciudadanos.