El próximo domingo, 22 de octubre, se llevarán a cabo en todo el país las elecciones generales en las que se votará a los próximos dirigentes que gobernarán el país durante los próximos cuatro años.
Según establece la ley, participar de la jornada electoral es obligatorio para todos los ciudadanos entre 18 y 70 años que figuren en el padrón electoral. En tanto, será opcional acudir a las elecciones para la franja de entre los 16 y 17 años, así como para los ciudadanos mayores de 70 años.
Para el caso de los electores que tienen el deber cívico de participar de las elecciones y no acudan a su lugar de votación, podrían verse expuestos a multas y sanciones. No obstante, pueden presentar una justificación dentro de los 60 días posteriores a los comicios ante la Justicia Electoral.
Según establece el Código Electoral Nacional en su artículo 125, los infractores que se ausenten sin justificación el día de los comicios no podrán desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años, ni realizar gestiones o trámites por un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales.
Además, faltar el día de los comicios puede causar sanciones económicas que van desde $50 a $500. Cada infracción acumula una falta en el Registro de Infractores y, en caso de que se adeuden una o más multas, el monto de la sanción aumentará progresivamente hasta llegar a los $500.
La multa por no votar puede abonarse directamente en el portal web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) con cualquier medio de pago digital o de forma presencial en cualquiera de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.
Cabe recordar que aquellas personas que figuren en el padrón electoral y que no hayan asistido a las PASO, deben hacerlo de forma obligatoria en los comicios generales, como también en un posible balotaje el próximo 19 de noviembre.
Quiénes están exceptuados de votar
Aunque la participación de los comicios es obligatoria, se establecen algunas excepciones, que de igual forma se deben justificar ante la Justicia Electoral. Las mismas son:
- Si el día de las elecciones la persona se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación. En ese caso, debe justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- Si se está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor, en cuyo caso se deberá justificar la situación ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Si se es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones se está impedido de asistir a votar.
- Si se es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional debe asistir a la oficina y mantenerla abierta durante las elecciones.
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