
La Justicia de Venado Tuerto declaró nulas transferencias no autorizadas desde la cuenta de una empresa y ordenó la restitución total de los fondos más intereses acumulados.
Un fallo de gran trascendencia para el sistema financiero y la protección de los usuarios de servicios digitales determinó la responsabilidad civil de las entidades bancarias frente a los fraudes informáticos. La jueza en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, María Celeste Rosso, declaró la nulidad absoluta de una serie de transferencias electrónicas realizadas desde la cuenta corriente de una empresa de transporte local, obligando al Banco Macro S. A. a restituir la totalidad de los fondos sustraídos bajo un esquema de estafa virtual.
La resolución judicial pone el foco en las obligaciones de seguridad que deben garantizar las instituciones financieras y marca un fuerte límite a los argumentos corporativos que intentan responsabilizar de forma exclusiva a los clientes. La demanda ordinaria, promovida por el representante legal de la firma damnificada, el abogado Federico Tjor, exigía la inexistencia y nulidad de las operaciones financieras centralizadas en la banca electrónica de la entidad, las cuales vaciaron los activos operativos de la organización mediante movimientos sospechosos.
El origen del fraude y la posición de la entidad bancaria
De acuerdo a las constancias integradas en el expediente judicial, la secuencia delictiva se ejecutó en dos períodos específicos: el 29 de marzo de 2023 y el 8 de mayo del mismo año. Durante estas jornadas, el sistema automatizado de la entidad procesó múltiples transferencias hacia cuentas de terceras personas que no registraban ningún tipo de vínculo comercial ni operaciones previas con la empresa de transporte afectada. Al detectar los movimientos de fondos, que alcanzaron una cifra cercana a los 7.000.000 de pesos, el cliente notificó formalmente su absoluto desconocimiento de las operaciones a las autoridades del banco.
Frente al reclamo de la firma, la representación legal de Banco Macro S. A. rechazó la demanda sosteniendo que la operatoria no respondía a un fallo de sus plataformas informáticas. La entidad argumentó que "no se trata de un caso de fraude al sistema informático del Banco, ni vulneración de sus sistemas de seguridad, sino de operaciones originadas por errores y negligencia del propio cliente". Según la postura histórica del sector financiero, el hecho de que se ingresara con las credenciales de validación exime a la empresa de responder por los perjuicios económicos derivados del engaño.
Las pericias técnicas que demostraron fallas de seguridad
La resolución de la jueza Rosso se sustentó de manera determinante en los informes del perito informático designado de oficio y las auditorías del Banco Central de la República Argentina (BCRA). El experto técnico detalló que, bajo las normativas vigentes del organismo regulador, las entidades financieras tienen la obligación de ejecutar un estricto "monitoreo transaccional" en tiempo real. La aparición de transferencias simultáneas hacia usuarios desconocidos debió ser clasificada de forma automática como una "circunstancia anómala", activando mecanismos de bloqueo temporal que el banco omitió implementar.
"En términos generales la entidad presentaba a esa fecha debilidades o puntos de mejora en algunos de los procesos establecidos por el marco normativo que se encontraba vigente", determinó el informe oficial del BCRA que se incorporó a la causa. Los auditores gubernamentales fueron categóricos al advertir que tales deficiencias estructurales en las plataformas del Macro eran susceptibles de ser explotadas por ciberdelincuentes, dejando a los usuarios expuestos a fraudes. De este modo, quedó acreditado que la firma bancaria no cumplía adecuadamente con el estándar legal del deber de seguridad exigido para operar en el mercado.
El home banking como una herramienta de riesgo civil
Al fundamentar su veredicto, la magistrada María Celeste Rosso introdujo un encuadre doctrinario alineado con la jurisprudencia moderna en materia de derecho del consumidor y entornos digitales. El fallo puntualizó que "las plataformas digitales implementadas por las entidades financieras son susceptibles de calificarse como una cosa riesgosa en los términos de lo establecido en el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación". Esta consideración técnica modifica la carga de la prueba, obligando al proveedor del servicio a demostrar que adoptó todas las medidas posibles para evitar el daño.
La jueza rionegrina, con competencia directa en el distrito santafesino de Venado Tuerto, añadió que "el uso de las plataformas digitales para concretar operaciones bancarias por parte del usuario, generan nuevas formas o maneras de vulnerar la seguridad de los mismos que eran impensadas en la modalid de gestión presencial". En consecuencia, el tribunal determinó que los riesgos de operar mediante canales electrónicos no pueden ser trasladados al eslabón más débil de la relación de consumo, particularmente cuando existen alertas normativas previas que anticipaban la debilidad del ecosistema virtual de la empresa demandada.
Restitución del capital e impacto de la devaluación inflacionaria
La sentencia definitiva impone un fuerte impacto financiero para la firma bancaria, ya que la devolución de los 7.000.000 de pesos originales deberá ejecutarse con un esquema de actualización riguroso para compensar la depreciación monetaria acumulada. El fallo ordena aplicar los intereses fijados por la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe, calculados de forma individual desde la fecha exacta en que se concretó cada una de las transferencias fraudulentas hace tres años.
La actualización obligatoria representa un monto significativamente mayor debido al contexto macroeconómico e inflacionario que atravesó el país en las últimas temporadas, transformándose en una sanción económica que busca disuadir la desatención corporativa. Las asociaciones de defensa del consumidor celebraron el fallo, señalando que funciona como un claro llamado de atención para que el sistema financiero privado asuma las inversiones tecnológicas necesarias para blindar las cuentas de sus depositantes frente al avance de las estafas virtuales organizadas.
De acuerdo con información difundida por: Versión Rosario

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