Fallo contra la Municipalidad de Rosario por compactar un automóvil por error

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Fallo contra la Municipalidad de Rosario por compactar un automóvil por error

La Justicia civil y comercial condenó al Ejecutivo local a resarcir económicamente al propietario de un vehículo que fue destruido de forma prematura en el corralón sin las debidas notificaciones legales.

La Municipalidad de Rosario sufrió un duro revés judicial luego de que la jueza en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación, Graciela Camaño, dictara una sentencia que la obliga a indemnizar al propietario de un Peugeot 306 que fue compactado por error en dependencias públicas. El fallo de primera instancia determina que la administración local incurrió en una falta grave al omitir los pasos administrativos obligatorios de notificación y destruyó el rodado de manera prematura, vulnerando los derechos de propiedad y afectando de forma directa el uso particular que el ciudadano le daba a su bien mueble.

El litigio, promovido por el damnificado con el patrocinio del estudio jurídico Casanitti & Gastaldi, se inició tras constatar que el vehículo ya no existía físicamente en los depósitos oficiales. La resolución judicial condena al Municipio a pagar el valor total del automóvil, un resarcimiento complementario por la privación de uso y los intereses acumulados desde el momento del hecho. La sentencia pone el foco en el deficiente funcionamiento de los mecanismos de control dentro del sistema de resguardo de vehículos secuestrados.

El caso se remonta al 17 de septiembre de 2020, fecha en la que el rodado en cuestión ingresó a las instalaciones del corralón dependiente del Tribunal Municipal de Faltas. La justificación técnica esgrimida por los agentes de control urbano para proceder al secuestro en la vía pública radicó en la ausencia de la chapa patente delantera. A partir de esa misma jornada, se activaron los plazos y protocolos de custodia que, de acuerdo con la normativa vigente, debieron garantizar la conservación del bien hasta su restitución o su disposición final regular.

Las irregularidades del proceso administrativo en el corralón

La controversia central del expediente radicó en la velocidad con la que la Municipalidad procedió a catalogar el bien en estado de "abandono" para luego ordenar su destrucción masiva. El marco regulatorio local establece con claridad que las tareas de compactación o remate público no pueden ejecutarse bajo ninguna circunstancia sin remitir previamente un aviso fehaciente al domicilio real del titular registral que figura en los asientos de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA).

La defensa técnica del demandante demostró de manera concluyente que dicha notificación postal jamás fue emitida por las dependencias municipales. La ley aplicable fija un plazo de gracia improrrogable de seis meses, contados a partir del último aviso formal, para determinar legalmente el desinterés del titular sobre su patrimonio. Tomando como referencia la fecha de ingreso del automóvil al corralón, el vencimiento legal para proceder a cualquier acción de descarte estaba pautado para el 17 de marzo de 2021.

Frente a la falta de respuestas claras en las oficinas de atención al público, el propietario inició un expediente administrativo formal para averiguar el paradero de su rodado. La contestación oficial de la Municipalidad de Rosario agudizó el conflicto al consignar escuetamente que la unidad "había sido compactada en el mes de marzo del año 2021", eludiendo precisar el día exacto de la destrucción del rodado. Con posterioridad, el Municipio reconoció en el marco de la causa que la compactación se ejecutó el 23 de marzo de ese mismo año, apenas seis días después del vencimiento del plazo técnico, sin haber otorgado al titular la posibilidad real de defensa o retiro.

El ocultamiento de datos en los edictos públicos y la trazabilidad del propietario

La estrategia de defensa de la Municipalidad se centró en sostener que se habían cumplido las exigencias de publicidad mediante la inserción de edictos en el Boletín Oficial y en el diario La Capital con fecha 10 de febrero de 2021. Sin embargo, la auditoría de la jueza Graciela Camaño desarmó este argumento al analizar el texto técnico de la publicación. El edicto municipal se difundió a los 146 días del ingreso del automóvil al depósito de la calle Moreno, pero omitió datos identificatorios elementales.

La publicación oficial del Municipio no individualizó el dominio (patente) del automóvil ni incluyó variables técnicas indispensables como la marca, el modelo exacto, el color o los números de chasis y motor. En su lugar, el texto remitía al lector a un enlace digital del sitio web oficial de la Municipalidad para conocer el listado de vehículos a destruir. La Justicia consideró que este mecanismo de remisión informática resulta insuficiente para dar por cumplido el requisito de publicidad legal, ya que el texto impreso debe bastarse a sí mismo para advertir al ciudadano común sobre la pérdida inminente de su propiedad.

El dato más adverso para la posición del Ejecutivo local surgió de sus propios registros internos. La investigación judicial demostró que el propietario se había presentado en el Depósito de calle Moreno el mismo día del secuestro, el 17 de septiembre de 2020. En esa jornada, el ciudadano acreditó su condición de titular del Peugeot 306 y dejó asentados sus datos de contacto en el sistema informático del corralón. El Municipio registró en sus novedades diarias la identidad exacta del dueño, tirando por tierra el argumento oficial sobre una supuesta imposibilidad fáctica de identificar al responsable del automóvil.

Los fundamentos de la jueza Camaño sobre la responsabilidad del Estado

Al momento de dictar sentencia, la jueza Graciela Camaño fue taxativa respecto de la responsabilidad extracontractual que le cabe al Estado municipal por el deficiente funcionamiento de sus servicios de custodia. Los argumentos del fallo unifican los criterios del derecho de daños aplicados a la administración pública en el territorio santafesino.

"Bien sea por la vía de la aplicación directa de la norma civil, o por la vía de la integración por la analogía, la jurisprudencia y los principios generales del derecho, se arriba a una idéntica conclusión, por la que queda definida la responsabilidad de la Municipalidad de Rosario por los daños que sufrió el dueño del auto".

La resolución judicial deja en claro que la identidad y el domicilio del titular registral eran perfectamente conocidos por la administración desde el primer día a través del acta de infracción y el sistema informático interno. La alegada imposibilidad de localización constituía una falacia procesal frente a las constancias documentales de la propia intendencia.

Impacto en las arcas públicas y antecedentes del sistema de compactación

El fallo en favor del propietario del rodado impacta en el debate sobre la eficiencia del programa de compactación de vehículos que implementa la Secretaría de Control y Convivencia de Rosario. Si bien este plan tiene como meta evitar la acumulación de chatarra, el desborde logístico de los predios municipales y los riesgos ambientales, la ligereza administrativa en los plazos legales transforma una herramienta de ordenamiento urbano en un pasivo judicial recurrente para el erario público.

Especialistas en derecho administrativo señalan que este tipo de condenas enciende alarmas en las asesorías jurídicas del Municipio, dado que los montos a desembolsar en concepto de capital e intereses se financian de forma directa con los recursos provenientes de las tasas que abonan los contribuyentes locales. El antecedente judicial obliga a revisar los protocolos de carga de datos en los corralones, exigiendo una trazabilidad digital estricta que impida que vehículos con titulares identificados terminen en las líneas de molienda de las empresas contratistas de destrucción metalúrgica.

La sentencia de primera instancia puede ser apelada por el cuerpo de abogados del Municipio ante las cámaras correspondientes. No obstante, el nivel de detalle de las pruebas documentales y los reconocimientos de las propias áreas internas respecto de las omisiones en las publicaciones de los edictos reducen el margen de revisión técnica, consolidando una jurisprudencia que protege al ciudadano frente a las negligencias operativas del aparato estatal local.



De acuerdo con información difundida por: Versión Rosario

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