
El juez laboral Gustavo Burgio convalidó el despido indirecto de un conductor de autoelevadores tras el rechazo del vínculo por parte de la firma de cargas.
La Justicia Laboral de Rosario dictó un fallo contra una empresa de transporte automotor de cargas al hallarla responsable del despido indirecto de un operario que desempeñaba sus funciones sin ningún tipo de registración formal. La resolución judicial ratificó que la negativa de la firma a reconocer el vínculo de trabajo, tras las intimaciones del empleado, representó una injuria de gravedad institucional suficiente para dar por terminada la relación laboral por culpa exclusiva del empleador.
El dictamen recayó sobre una compañía de logística que opera en la zona sur de Rosario, donde el damnificado prestaba servicios desde principios de junio de 2022 en la categoría de conductor de autoelevador. Según la presentación judicial que contó con el patrocinio legal de las abogadas Melisa Testa y Mónica Domina, el trabajador cumplía jornadas regulares de lunes a viernes, en el horario de 8 a 17, dentro de un galpón de almacenamiento de mercaderías de la firma demandada.
La ruptura del lazo contractual se originó el 22 de agosto de 2023, cuando el operario remitió un telegrama laboral exigiendo la aclaración de su situación ante una repentina negativa de tareas en el predio. En la misma pieza postal, el empleado intimó a la empresa de transportes a registrar el contrato de trabajo conforme a las leyes vigentes y a liquidar diferencias salariales adeudadas. La respuesta de la patronal, que desconoció la existencia de cualquier tipo de prestación de servicios, desencadenó la figura de despido indirecto.
Los fundamentos judiciales sobre la informalidad en el transporte de cargas
Al evaluar las pruebas aportadas en el expediente, el juez de primera instancia en lo Laboral, Gustavo Burgio, determinó que la conducta adoptada por la empresa demandada configuró una falta grave a los deberes de buena fe. El magistrado remarcó en los considerandos de la sentencia que el desconocimiento liso y llano de la relación laboral por parte de la accionada validó de forma plena la decisión del dependiente de colocarse en situación de despido.
La resolución judicial ordenó la inclusión de un esquema indemnizatorio integral para resarcir al trabajador por los meses de servicios no registrados. Entre los conceptos aprobados por el tribunal santafesino se destacan la indemnización por antigüedad, el pago del preaviso de ley con su correspondiente sueldo anual complementario (SAC) y la integración del mes de despido. La sentencia obliga además a la empresa a abonar los saldos adeudados del haber de agosto de 2023 y las proporciones del aguinaldo de los períodos 2022 y 2023.
El fallo dictado en los tribunales locales adquiere relevancia en el fuero laboral debido al criterio aplicado por el juez Burgio respecto a las vacaciones ordinarias causadas y no gozadas. La empresa intentó ampararse en el principio general de que el receso anual constituye un descanso psicofísico no compensable en dinero en efectivo. Sin embargo, el magistrado descartó ese argumento al concluir que en un contexto de absoluta informalidad laboral no se le puede exigir a un empleado el ejercicio de los mecanismos normales de intimación previstos por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Multas agravadas y aplicación de tasas bancarias para la liquidación
El juzgado no solo dio lugar a los conceptos salariales y de despido básicos, sino que aplicó severas penalidades económicas contra la transportista por obligar al trabajador a transitar un extenso litigio judicial para percibir sus haberes. En ese sentido, la sentencia dio por acreditada la procedencia del artículo 2 de la Ley 25.323, el cual establece un incremento del 50% sobre las indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración cuando el empleador retarda el pago sin justificativo legal.
"El trabajador reclamó telegráficamente el pago de sus justas acreencias indemnizatorias y, sin embargo, debió iniciar esta acción judicial para su percepción", argumentó el magistrado para justificar la aplicación de los recargos. A este esquema sancionatorio se le añadieron las multas contempladas por la falta de registración laboral, un indicador que eleva sustancialmente el monto final de la planilla que deberán confeccionar los peritos contables de los tribunales provinciales.
Respecto a la actualización de los montos económicos que resulten de la liquidación definitiva, la Justicia rosarina dispuso que se apliquen intereses moratorios calculados de acuerdo con la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Este mecanismo de indexación busca preservar el poder adquisitivo de los créditos laborales frente al proceso inflacionario del país, penalizando el retraso de la empresa de transporte en el cumplimiento de la sentencia.
El impacto de la informalidad laboral en el sector logístico local
La condena dictada en el fuero laboral de Rosario pone de manifiesto la persistencia de circuitos de empleo no registrado en el sector logístico y de transporte de cargas de la región. Abogados laboralistas locales señalaron que el uso de depósitos en la periferia de la ciudad facilita en ocasiones que las empresas operen al margen de las inspecciones de las carteras de trabajo, utilizando conductores de maquinaria pesada sin las coberturas de seguridad correspondientes.
El caso de este conductor de autoelevador refleja una problemática extendida donde la judicialización aparece como el único recurso efectivo para los operarios despedidos sin causa en el ámbito informal. Gremios vinculados al transporte de cargas en Santa Fe advirtieron en reiteradas oportunidades que el encarecimiento de los costos operativos impulsó a diversas pymes del sector a recurrir a modalidades de contratación fraudulentas para evitar las cargas patronales y sindicales.
El pronunciamiento del juez Burgio opera como un antecedente directo para otros litigios en curso en la jurisdicción de Rosario, reafirmando que el desconocimiento del vínculo laboral anula cualquier defensa técnica de las empresas basada en formalidades procedimentales. La sentencia quedó firme en primera instancia, abriendo el período de ejecución de bienes en caso de que la firma de transporte automotor de cargas no deposite los fondos determinados en la planilla judicial dentro de los plazos procesales estipulados por el código ritual.
De acuerdo con información difundida por: Versión Rosario

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