El Tribunal de Impugnación Penal de Tucumán confirmó el sobreseimiento definitivo de los futbolistas Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín en la causa iniciada en 2024, al determinar que, aunque el encuentro existió, no hubo delito ya que se trató de una práctica consentida.
Un fallo que cierra la instancia de apelación provincial
La resolución, dictada este miércoles 10 de junio por la jueza Patricia del Valle Carugatti, del Centro Judicial Capital de Tucumán, termina con una etapa clave del proceso judicial que mantuvo en vilo tanto al ámbito deportivo como al social durante los últimos dos años. El Tribunal desestimó los pedidos presentados por la parte querellante, la cual buscaba tanto la reapertura de la investigación como la impugnación de pruebas digitales fundamentales, específicamente los peritajes realizados sobre los dispositivos móviles de los involucrados.
Con esta medida, los magistrados ratificaron la decisión tomada originalmente por el juez Augusto José Paz Almonacid el pasado 30 de diciembre de 2025. El fallo actual no solo libera de toda responsabilidad penal a los cuatro deportistas, sino que también establece un cierre formal a la etapa de instrucción que investigaba la denuncia presentada por una mujer tucumana tras un episodio ocurrido en un hotel de San Miguel de Tucumán.
El argumento judicial: la clave del consentimiento
El eje central de la resolución se basa en la distinción jurídica entre la existencia de un acto sexual y la vulneración de la integridad. Según se desprende del documento judicial, el Tribunal de Impugnación concluyó que los elementos de prueba recolectados —que incluyen testimonios, peritajes psicológicos y evidencia digital— no dan cuenta de una situación de coacción o falta de voluntad.
"El hecho existió, pero no constituye delito porque fue un acto sexual consentido que no vulnera el bien jurídico protegido por la ley penal", sostiene el texto redactado por la magistrada Carugatti. Esta determinación jurídica es la que permite el dictado del sobreseimiento definitivo, eliminando cualquier procesamiento pendiente para los exjugadores de Vélez Sarsfield, quienes desde que se conoció la denuncia habían visto afectada su carrera profesional y su vida privada en un contexto de alta exposición mediática.
El recorrido judicial y la instancia pendiente
La causa, que estalló mediáticamente a principios de 2024, fue objeto de múltiples etapas procesales. Durante estos años, la defensa de los acusados insistió en la ausencia de pruebas que acreditaran el abuso, mientras que la parte denunciante mantuvo su postura original sobre los eventos ocurridos en aquella habitación de hotel. La ratificación del sobreseimiento por parte de este tribunal de alzada refuerza la solidez de las pruebas analizadas por el magistrado de primera instancia en diciembre del año pasado.
No obstante, esta confirmación no agota la vía judicial. La parte querellante aún dispone de recursos extraordinarios para elevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. En el caso de que dicho organismo también falle en contra de los intereses de la denunciante, el proceso podría incluso llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, convirtiéndose en una instancia definitiva para el conflicto legal.
Este caso ha sido uno de los más emblemáticos en la justicia argentina reciente por la intersección entre la visibilidad pública de los involucrados y la complejidad de los delitos contra la integridad sexual en entornos de alta exposición. La resolución definitiva de este proceso, de continuar por las vías de apelación, seguirá siendo un punto de referencia sobre cómo la justicia valora el consentimiento en los encuentros íntimos analizados en sede judicial.

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