
En un fallo que sienta un precedente relevante en la protección de usuarios del sistema financiero, la Justicia ordenó a una entidad bancaria restituir la totalidad de los fondos sustraídos de la cuenta de una empresa mediante una compleja maniobra delictiva, tras confirmar que el banco no garantizó los niveles de seguridad necesarios para proteger las operaciones electrónicas de su cliente.
La maniobra delictiva y el impacto patrimonial
El caso se originó a partir de una demanda ordinaria promovida por una pequeña empresa, bajo el patrocinio del abogado Federico Tjor, contra una entidad bancaria de primera línea. El reclamo buscaba la declaración de nulidad de una serie de operaciones electrónicas realizadas el 8 de abril de 2024, las cuales derivaron en un perjuicio económico total de 21.981.100 pesos. Según se detalla en la presentación judicial, el cliente detectó que, en un lapso breve de apenas diez minutos, se efectuaron múltiples rescates de cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión (FCI) y una secuencia de transferencias bancarias no autorizadas.
Las operaciones consistieron en cinco transferencias por 3.900.000 pesos cada una, una sexta transferencia por 2.350.000 pesos y el correspondiente cargo del 0,6% en concepto de IVA, sumando un total de 131.100 pesos. El damnificado sostuvo desde el inicio del conflicto que ninguna de estas transacciones contó con su consentimiento ni fue ejecutada por personas autorizadas, dando lugar a una denuncia penal inmediata y al posterior inicio de un recurso de habeas data para forzar a la entidad a brindar información técnica sobre el origen de los movimientos sospechosos.
La pericia informática y la responsabilidad del sistema financiero
Un elemento determinante en la resolución del conflicto fue la prueba pericial informática, la cual fue aceptada y consentida por todas las partes intervinientes sin objeciones. El perito concluyó que la empresa fue víctima de una maniobra delictiva ejecutada mediante la instalación de un malware en la computadora utilizada para acceder al homebanking. Este software malicioso permitió a los atacantes vulnerar el sistema de acceso y ejecutar las transferencias sin la debida autenticación del usuario legítimo.
"La pericia informática es contundente y concluyó sin hesitación alguna que el cliente ha sido víctima de una maniobra delictiva", destacaron los fundamentos del fallo. La gravedad del hecho radica no solo en el ataque externo, sino en las deficiencias del sistema de seguridad que debía resguardar las operaciones. En este sentido, una auditoría técnica realizada sobre los procesos de la entidad reveló que el banco presentaba debilidades operativas y puntos de mejora significativos, apartándose de los estándares exigidos por el marco normativo vigente del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Contexto legal y deber de seguridad bancaria
El fallo judicial pone de relieve una vez más el concepto de responsabilidad objetiva que recae sobre las instituciones financieras. Bajo la Ley de Defensa del Consumidor, los bancos tienen un deber de seguridad reforzado, el cual implica implementar medidas técnicas avanzadas para prevenir que sus plataformas sean utilizadas para el fraude. La Justicia entendió que, aun ante la existencia de un virus informático en el equipo del cliente, la entidad falló en sus protocolos de detección de anomalías —tales como la velocidad inusitada de las transferencias o la naturaleza inusual de los movimientos— que hubieran permitido detener la estafa a tiempo.
Este precedente se alinea con una serie de sentencias dictadas en los últimos meses que han condenado a distintas entidades bancarias por casos similares, reforzando la postura de los magistrados sobre la necesidad de que los bancos asuman los costos de las vulnerabilidades digitales de sus propias plataformas. La justicia ha sido consistente al señalar que, en la relación entre un usuario —en este caso, una empresa de menor tamaño— y una institución financiera, la asimetría de conocimientos técnicos obliga al banco a garantizar la integridad de los fondos depositados.
Implicancias para el sector y lecciones para el usuario
La resolución obliga al banco no solo a reintegrar la totalidad de las sumas sustraídas, sino también a abonar los intereses, las costas y los costos del proceso judicial. Esta decisión busca disuadir a las instituciones financieras de mantener sistemas de seguridad laxos frente al incremento sostenido de delitos cibernéticos y estafas virtuales. Asimismo, el fallo es un recordatorio de la importancia de la ciberseguridad en el ámbito empresarial, subrayando que la prevención y el monitoreo constante no son solo responsabilidad del usuario, sino una obligación compartida donde el sistema bancario tiene la mayor cuota de responsabilidad por el control del tráfico financiero.
La repercusión de esta condena en el sector bancario es significativa, dado que las auditorías del BCRA han comenzado a ser utilizadas como pruebas de cargo en juicios contra entidades financieras. La confirmación de que existían puntos de mejora no implementados en los procesos bancarios es, para los magistrados, una prueba fehaciente de una conducta negligente por parte de la institución. Para el sector comercial, en tanto, el fallo representa un alivio al reafirmar que, ante el fraude digital, el cliente dispone de mecanismos de defensa efectivos y que el patrimonio de las empresas cuenta con la tutela judicial ante el incumplimiento de los protocolos de seguridad.
De acuerdo con información difundida por: Versión Rosario

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