
La Justicia civil declaró la inexistencia y nulidad absoluta de una declaratoria de herederos y de dos escrituras traslativas de dominio al comprobar que fueron parte de una maniobra fraudulenta diseñada para apropiarse de una propiedad mediante documentación apócrifa.
La Justicia de Rosario desarticuló una compleja trama de fraude procesal e inmobiliario que permitió, durante años, la apropiación ilícita de un inmueble tras el fallecimiento de su titular. El fallo, dictado por el juez en lo Civil y Comercial Mauro Bonato, concluyó que la cadena de actos jurídicos —que incluyó desde la obtención de una declaratoria de herederos con documentos falsos hasta la firma de escrituras públicas— fue orquestada específicamente para despojar de los bienes a la verdadera destinataria de los intereses de la causante, aprovechando la inexistencia de familiares directos conocidos.
La causa se inició a partir de la demanda de una mujer que mantenía un vínculo afectivo de larga data con la fallecida. La demandante, quien convivió en el inmueble con autorización de la propietaria durante su última enfermedad y fue designada beneficiaria de un seguro de vida, denunció que un abogado inició el sucesorio en 2008, ocho años después del deceso ocurrido en el 2000, representando a una persona que invocó fraudulentamente la calidad de hijo.
El origen del fraude: documentación apócrifa y expedientes extraviados
El núcleo de la maniobra consistió en el uso de una partida de nacimiento adulterada, documento que, según pudo comprobarse en el proceso, no tiene respaldo ni existencia en los registros del Registro Civil. Para consolidar el fraude, el expediente sucesorio original fue extraviado, lo que obligó a una reconstrucción del mismo basada únicamente en copias certificadas de la declaratoria de herederos expedida por el Archivo de Tribunales.
"Resulta palmario que se orquestó una maniobra orientada a la consumación de una pluralidad de actos jurídicos fraudulentos", afirmó el magistrado Mauro Bonato en su resolución. La Justicia determinó que la declaratoria de herederos fue dictada sobre la base de prueba documental inexistente, configurando lo que en derecho se denomina "cosa juzgada írrita" derivada de un fraude procesal. La estrategia de los implicados fue clara: utilizar el aparato judicial para dotar de una apariencia de legalidad a la apropiación de la vivienda.
Escrituras ideológicamente falsas y el rol de los intervinientes
Tras obtener la declaratoria de herederos espuria, se realizaron dos escrituras públicas traslativas de dominio con el objetivo de dotar de una presunta "buena fe" a la cadena de actos ilícitos. Sin embargo, la investigación judicial demostró que ninguna de las personas que aparecieron como adquirentes en los instrumentos públicos tomó posesión efectiva del inmueble ni visitó el lugar en ningún momento.
La mujer que impulsó la acción de nulidad, y que habita la propiedad desde hace más de dos décadas, sostuvo durante todo el proceso que el supuesto heredero ni siquiera residía en Rosario y que jamás participó de los actos de transferencia. El juez Bonato subrayó que los intervinientes en esta cadena —entre ellos, dos escribanos demandados— contribuyeron, en diversa medida, a la consolidación del fraude. Al carecer de una causa legítima y de la tradición necesaria para la transmisión del dominio, los títulos invocados fueron declarados nulos de manera absoluta.
La defensa de la posesión y la falta de tradición real
Un punto central de la argumentación jurídica para declarar la inexistencia de las transferencias fue la falta de tradición, elemento esencial en la transmisión de los derechos reales según el Código Civil y Comercial. Al probarse que la posesión del inmueble nunca fue transferida y que la actora continuó habitándolo sin interrupciones, quedó al descubierto que las escrituras carecían de sustancia real.
Este caso vuelve a poner en el centro de la escena la vulnerabilidad de las propiedades que no cuentan con herederos conocidos y la importancia de los controles registrales. La Justicia determinó que, al ser la base de la cadena (la declaratoria de herederos) un acto inexistente por fraude, todos los actos posteriores que se derivaron de ella cayeron por su propio peso. La sentencia no solo restituye la realidad jurídica sobre el inmueble, sino que marca un precedente sobre la responsabilidad de los escribanos al momento de intervenir en transacciones que, bajo una apariencia de normalidad, esconden ilícitos sofisticados contra el patrimonio de personas fallecidas.
La resolución es un mensaje contundente contra el fraude procesal. La reconstrucción de expedientes judiciales —en este caso, el sucesorio extraviado— debe ser un proceso que no valide automáticamente vicios ocultos de origen. Al comprobarse que todo el andamiaje jurídico fue construido sobre una mentira documental, el magistrado ordenó la nulidad de las escrituras otorgadas, frustrando así el objetivo final de los actores involucrados en la maniobra de apropiación.
De acuerdo con información difundida por: Versión Rosario

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