La sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó de manera unánime los recursos presentados por las defensas de Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez. Esta decisión clave convalida el proceso de ejecución del decomiso de más de $684.990.350.139,86 en la conocida como Causa Vialidad. El fallo, firmado este viernes por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, confirma la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 (TOF N°2) para llevar adelante la ejecución patrimonial derivada de la condena por administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
Argumentos Centrales de la Defensa y Rechazo al Ne Bis in Ídem
El eje de la disputa se centró en la naturaleza del decomiso y la competencia del tribunal. Las defensas de Kirchner y Báez argumentaron que la medida excedía el marco penal, debiendo tramitarse en el fuero civil, o que implicaba un riesgo de duplicidad sancionatoria, violando el principio de ne bis in ídem (prohibición de castigar dos veces por el mismo hecho). La defensa de Fernández de Kirchner, a cargo de Carlos Beraldi y Ariel Llernovoy, sostuvo que la acusación fiscal buscaba "sustituir el decomiso legal por un mecanismo resarcitorio ajeno al proceso penal", lo que afectaría garantías constitucionales. También se denunció litispendencia y se objetó el marco temporal del decomiso (2003-2015).
Ratificación de la Naturaleza Penal y Alcance Temporal del Decomiso
La Cámara de Casación Penal abordó los planteos y reafirmó la naturaleza penal del decomiso. El fiscal general Mario Villar había solicitado el rechazo de los recursos, defendiendo que el decomiso "no es una pena ni una medida de seguridad, sino una consecuencia jurídica autónoma destinada a eliminar los beneficios patrimoniales obtenidos ilícitamente". El fallo, en línea con el fiscal, descartó la duplicidad sancionatoria, indicando que los decomisos en distintas causas responden a hechos diferentes. El juez Hornos enfatizó que “el decomiso de tales activos se erige como una herramienta indispensable para recuperar lo sustraído, neutralizar las ventajas económicas obtenidas... evitar la impunidad y desalentar la reiteración de hechos”.
Competencia y Lineamientos de Recuperación de Activos
Respecto al marco temporal, la Cámara rechazó el planteo de Cristina Kirchner, sosteniendo que la medida debe proyectarse sobre el período 2003–2015, ya que fue el marco en el que se acreditó la maniobra criminal. En cuanto a la ejecución práctica, el tribunal precisó que la medida debe quedar "estrictamente condicionada por el análisis cronológico de la fecha de adquisición, incorporación o ingreso de los bienes al patrimonio de los condenados", limitando la legitimidad del decomiso a las incorporaciones patrimoniales coetáneas con la maniobra criminal de ese lapso. Esta decisión ratifica la competencia del TOF N°2 para ejecutar la millonaria medida, reforzando la política de recuperación de activos en causas de corrupción, alineada con los estándares internacionales en la materia.


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