El Gobierno nacional ha dado un paso significativo en la reforma del sistema de indemnizaciones laborales con la publicación del marco regulatorio de un fondo que empresas y trabajadores podrán crear para cubrir las obligaciones derivadas de un despido. Esta medida busca ofrecer una alternativa al esquema tradicional de indemnización por antigüedad y otros rubros por cese laboral.
La Comisión Nacional de Valores (CNV), a través de la Resolución General 1071/2025, oficializó las directrices para los denominados "Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral". Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación, explicó que este mecanismo, aprobado por el Artículo 96 de la Ley Bases 27.742, permite que las partes en una convención colectiva diseñen su propio sistema de cese, con la condición primordial de que la participación sea voluntaria tanto para empresas como para trabajadores. "Solo con esta premisa sabemos que el sistema será beneficioso para ambos", afirmó el funcionario.
Detalles del Nuevo Sistema de Cese Laboral
Estos Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral son herramientas financieras orientadas a acumular fondos que reemplacen la indemnización por antigüedad (artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo) y otras compensaciones por desvinculación. La CNV los ha clasificado como "Fondos Comunes de Inversión Abiertos" y ha dispuesto que todos los instrumentos bajo este régimen incluyan obligatoriamente la expresión "Cese Laboral" en su denominación para facilitar su identificación.
El sistema se establece mediante Acuerdos o Convenciones Colectivas de Trabajo, otorgando a empleadores y trabajadores la libertad de pactar el porcentaje o monto fijo de la remuneración que el empleador aportará, así como la periodicidad de dicho aporte. Las contribuciones pueden ser realizadas por ambas partes, ya sea a nivel individual, de empresa o de sector.
Una de las características más destacadas de estos fondos es su inembargabilidad por acreedores de trabajadores o empleadores, independientemente de la naturaleza de la deuda. Además, los bienes y rentas que componen el patrimonio de estos productos están exclusivamente destinados a generar las prestaciones acordadas en las Convenciones Colectivas de Trabajo y las normas aplicables.
Si los aportes provienen de empleadores, las cuotapartes o valores fiduciarios "estarán cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector", lo que implica que el trabajador adquiere derechos sobre ellos bajo ciertas condiciones. La CNV actuará como "autoridad de control y supervisión" del Fondo de Cese Laboral, garantizando que las entidades administradoras o fiduciarias mantengan una "política de inversión adecuada".
Modalidades de los Productos de Inversión Colectiva
La resolución actual incorpora un "régimen especial de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral" dentro de las Normas de la CNV, contemplando dos modalidades principales:
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Fondos Comunes de Inversión (FCI) de Cese Laboral:
- No utilizarán un reglamento de gestión tipo, sino que deberán elaborar uno "que se ajuste a las particularidades del presente régimen especial".
- El reglamento deberá detallar las "medidas a adoptar ante el acaecimiento de los distintos supuestos" de desvinculación laboral, incluyendo el mecanismo para la "notificación fehaciente" y el "destino de los fondos ante el supuesto de desvinculación del trabajador sin configurarse una causal de transferencia de cuotapartes".
- Las Sociedades Depositarias deberán llevar un "Registro de Cuotapartes y el de subcuentas correspondientes a las cuotapartes condicionalmente cedidas a favor de los trabajadores, de la empresa o sector".
- Una vez que se produce el "cambio de titularidad de las cuotapartes en favor del trabajador", este "dispondrá libremente de las mismas, pero no podrá efectuar nuevas suscripciones en el Fondo Común de Inversión".
- No se permitirá la adquisición de valores negociables o instrumentos financieros emitidos por el o los empleadores involucrados, y los fondos deberán "evitar una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio neto del FCI".
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Fideicomisos Financieros (FF) de Cese Laboral:
- No será obligatoria la preparación o publicación de un Prospecto para su aprobación por la CNV, aunque cualquier documento preparado deberá publicarse en la "Autopista de la Información Financiera".
- Se permitirá la "incorporación de Fiduciantes durante la vigencia" del fideicomiso si así se establece en el contrato.
- Solo podrán emitir "certificados de participación".
- El contrato de fideicomiso debe detallar el procedimiento para el pago de sumas a los trabajadores, los plazos y modalidades de pago, el funcionamiento ante diferentes supuestos de extinción laboral y el destino de fondos remanentes.
- Al igual que los FCI, no se admitirá la adquisición de valores o instrumentos emitidos por los empleadores, y las inversiones deberán evitar "una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio neto del fideicomiso".
- Se prevén mecanismos para mantener informados a los trabajadores de sus tenencias con una periodicidad "no mayor a un mes".
- Se permite la participación de un Comité de Inversiones o un Asesor de Inversiones, siempre que no tengan "vinculación con ninguna asociación sindical" y que los costos sean "razonables y transparentes".
- Estos fideicomisos "prescindirán de la colocación primaria de valores negociables" en un mercado autorizado, siendo suficiente la difusión del contrato de fideicomiso entre los trabajadores de la empresa adherida.
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