Buena Noticia para Monotributistas: ARCA Anuncia Exención de Pago para Alquiladores de Inmuebles

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Una excelente noticia llega para un segmento de los monotributistas en Argentina. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha informado que, a través de la Resolución 5546/2024, un grupo de contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrá acceder a la exención del pago de impuestos. Esta medida busca aliviar la carga fiscal de los trabajadores autónomos y beneficiará puntualmente a quienes cumplan con ciertos requisitos.

¿Quiénes Podrán Acceder a la Exención?

La exención de pago de impuestos se aplicará a los titulares del Monotributo que se dediquen de forma exclusiva al alquiler de inmuebles. Para poder acceder a este beneficio, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes tres condiciones:

  • Estar inscripto en el monotributo y alquilar hasta dos propiedades.
  • No tener registrada ninguna otra actividad económica en el sistema.
  • Tener los contratos de alquiler debidamente registrados en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI).

¿Cómo Tramitar la Exención de Pago?

Aquellos monotributistas que cumplan con los requisitos y deseen solicitar este beneficio deberán seguir un sencillo procedimiento a través de la web oficial del monotributo:

  1. Ingresar al sitio oficial del monotributo.
  2. Seleccionar la opción "Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27.737".
  3. Informar el período a partir del cual corresponde la exención.
  4. Declarar con clave fiscal en el "Sistema Registral" la actividad 681098.
  5. Verificar que los contratos de alquiler estén cargados correctamente en el sistema RELI.

Escalas y Pagos del Monotributo en 2025

ARCA también publicó las escalas de facturación actualizadas para cada categoría del Régimen Simplificado, así como los montos a pagar en cada una:

Escalas de Facturación Anual (2025):

  • Categoría A: hasta $ 7.813.063,45
  • Categoría B: hasta $ 11.447.046,44
  • Categoría C: hasta $ 16.050.091,57
  • Categoría D: hasta $ 19.926.340,10
  • Categoría E: hasta $ 23.439.190,34
  • Categoría F: hasta $ 29.374.695,90
  • Categoría G: hasta $ 35.128.502,31
  • Categoría H: hasta $ 53.298.417,30
  • Categoría I: hasta $ 59.657.887,55
  • Categoría J: hasta $ 68.318.880,36
  • Categoría K: hasta $ 82.370.281,28

Montos a Pagar por Categoría (Impuesto Integrado, Aporte Previsional y Obra Social):

  • Categoría A: Total a pagar: $ 32.221,31
    • Impuesto Integrado: $ 3.633,98
    • Aporte Previsional: $ 11.871,01
    • Obra Social: $ 16.716,32
  • Categoría B: Total a pagar: $ 36.679
    • Impuesto Integrado: $ 6.904,57
    • Aporte Previsional: $ 13.058,11
    • Obra Social: $ 16.716,32
  • Categoría C: Total a pagar: $ 42.951,25 (servicios) / $ 41.982,19 (comercio de bienes)
    • Impuesto Integrado: 11.871,01(servicios)/ 10.901,95 (comercio de bienes)
    • Aporte Previsional: $ 14.363,92
    • Obra Social: $ 16.716,32
  • Categoría D: Total a pagar: $ 55.047,33 (servicios) / $ 53.714,87 (comercio de bienes)
    • Impuesto Integrado: 19.381,24(servicios)/ 18.048,78 (comercio de bienes)
    • Aporte Previsional: $ 15.800,32
    • Obra Social: $ 19.865,77
  • Categoría E: Total a pagar: $ 77.946,73 (servicios) / $ 70.436,50 (comercio de bienes)
    • Impuesto Integrado: 36.339,83(servicios)/ 28.829,60 (comercio de bienes)
    • Aporte Previsional: $ 17.380,35
    • Obra Social: $ 24.226,55
  • Categoría F: Total a pagar: $ 98.096,95 (servicios) / $ 84.530,08 (comercio de bienes)
    • Impuesto Integrado: 51.118,03(servicios)/ 37.551,16 (comercio de bienes)
    • Aporte Previsional: $ 19.118,38
    • Obra Social: $ 27.860,54
  • Categoría G: Total a pagar: $ 149.836,62 (servicios) / $ 103.321,64 (comercio de bienes)
    • Impuesto Integrado: 93.029,96(servicios)/ 46.514,98 (comercio de bienes)
    • Aporte Previsional: $ 26.765,73
    • Obra Social: $ 30.040,93
  • Categoría H: Total a pagar: $ 340.061,68 (servicios) / $ 206.815,63 (comercio de bienes)
    • Impuesto Integrado: 266.492,09(servicios)/ 133.246,04 (comercio de bienes)
    • Aporte Previsional: $ 37.472,03
    • Obra Social: $ 36.097,56
  • Categoría I: Total a pagar: $ 626.993,55 (servicios) / $ 309.020,04 (comercio de bienes)
    • Impuesto Integrado: 529.955,85(servicios)/ 211.982,34 (comercio de bienes)
    • Aporte Previsional: $ 52.460,84
    • Obra Social: $ 44.576,86
  • Categoría J: Total a pagar: $ 759.420,03 (servicios) / $ 377.851,82 (comercio de bienes)
    • Impuesto Integrado: 635.947,02(servicios)/ 254.378,81 (comercio de bienes)
    • Aporte Previsional: $73.445,18
    • Obra Social: $ 50.027,83
  • Categoría K: Total a pagar: $ 1.050.323,75 (servicios) / $ 456.773,20 (comercio de bienes)
    • Impuesto Integrado: 890.325,83(servicios)/ 296.775,28 (comercio de bienes)
    • Aporte Previsional: $ 102.823,25
    • Obra Social: $ 57.174,67

Esta medida de ARCA representa un respiro fiscal para un grupo específico de monotributistas, permitiéndoles optimizar sus obligaciones impositivas.

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