Una excelente noticia llega para un segmento de los monotributistas en Argentina. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha informado que, a través de la Resolución 5546/2024, un grupo de contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrá acceder a la exención del pago de impuestos. Esta medida busca aliviar la carga fiscal de los trabajadores autónomos y beneficiará puntualmente a quienes cumplan con ciertos requisitos.
¿Quiénes Podrán Acceder a la Exención?
La exención de pago de impuestos se aplicará a los titulares del Monotributo que se dediquen de forma exclusiva al alquiler de inmuebles. Para poder acceder a este beneficio, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes tres condiciones:
- Estar inscripto en el monotributo y alquilar hasta dos propiedades.
- No tener registrada ninguna otra actividad económica en el sistema.
- Tener los contratos de alquiler debidamente registrados en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI).
¿Cómo Tramitar la Exención de Pago?
Aquellos monotributistas que cumplan con los requisitos y deseen solicitar este beneficio deberán seguir un sencillo procedimiento a través de la web oficial del monotributo:
- Ingresar al sitio oficial del monotributo.
- Seleccionar la opción "Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27.737".
- Informar el período a partir del cual corresponde la exención.
- Declarar con clave fiscal en el "Sistema Registral" la actividad 681098.
- Verificar que los contratos de alquiler estén cargados correctamente en el sistema RELI.
Escalas y Pagos del Monotributo en 2025
ARCA también publicó las escalas de facturación actualizadas para cada categoría del Régimen Simplificado, así como los montos a pagar en cada una:
Escalas de Facturación Anual (2025):
- Categoría A: hasta $ 7.813.063,45
- Categoría B: hasta $ 11.447.046,44
- Categoría C: hasta $ 16.050.091,57
- Categoría D: hasta $ 19.926.340,10
- Categoría E: hasta $ 23.439.190,34
- Categoría F: hasta $ 29.374.695,90
- Categoría G: hasta $ 35.128.502,31
- Categoría H: hasta $ 53.298.417,30
- Categoría I: hasta $ 59.657.887,55
- Categoría J: hasta $ 68.318.880,36
- Categoría K: hasta $ 82.370.281,28
Montos a Pagar por Categoría (Impuesto Integrado, Aporte Previsional y Obra Social):
- Categoría A: Total a pagar: $ 32.221,31
- Impuesto Integrado: $ 3.633,98
- Aporte Previsional: $ 11.871,01
- Obra Social: $ 16.716,32
- Categoría B: Total a pagar: $ 36.679
- Impuesto Integrado: $ 6.904,57
- Aporte Previsional: $ 13.058,11
- Obra Social: $ 16.716,32
- Categoría C: Total a pagar: $ 42.951,25 (servicios) / $ 41.982,19 (comercio de bienes)
- Impuesto Integrado: 11.871,01(servicios)/ 10.901,95 (comercio de bienes)
- Aporte Previsional: $ 14.363,92
- Obra Social: $ 16.716,32
- Categoría D: Total a pagar: $ 55.047,33 (servicios) / $ 53.714,87 (comercio de bienes)
- Impuesto Integrado: 19.381,24(servicios)/ 18.048,78 (comercio de bienes)
- Aporte Previsional: $ 15.800,32
- Obra Social: $ 19.865,77
- Categoría E: Total a pagar: $ 77.946,73 (servicios) / $ 70.436,50 (comercio de bienes)
- Impuesto Integrado: 36.339,83(servicios)/ 28.829,60 (comercio de bienes)
- Aporte Previsional: $ 17.380,35
- Obra Social: $ 24.226,55
- Categoría F: Total a pagar: $ 98.096,95 (servicios) / $ 84.530,08 (comercio de bienes)
- Impuesto Integrado: 51.118,03(servicios)/ 37.551,16 (comercio de bienes)
- Aporte Previsional: $ 19.118,38
- Obra Social: $ 27.860,54
- Categoría G: Total a pagar: $ 149.836,62 (servicios) / $ 103.321,64 (comercio de bienes)
- Impuesto Integrado: 93.029,96(servicios)/ 46.514,98 (comercio de bienes)
- Aporte Previsional: $ 26.765,73
- Obra Social: $ 30.040,93
- Categoría H: Total a pagar: $ 340.061,68 (servicios) / $ 206.815,63 (comercio de bienes)
- Impuesto Integrado: 266.492,09(servicios)/ 133.246,04 (comercio de bienes)
- Aporte Previsional: $ 37.472,03
- Obra Social: $ 36.097,56
- Categoría I: Total a pagar: $ 626.993,55 (servicios) / $ 309.020,04 (comercio de bienes)
- Impuesto Integrado: 529.955,85(servicios)/ 211.982,34 (comercio de bienes)
- Aporte Previsional: $ 52.460,84
- Obra Social: $ 44.576,86
- Categoría J: Total a pagar: $ 759.420,03 (servicios) / $ 377.851,82 (comercio de bienes)
- Impuesto Integrado: 635.947,02(servicios)/ 254.378,81 (comercio de bienes)
- Aporte Previsional: $73.445,18
- Obra Social: $ 50.027,83
- Categoría K: Total a pagar: $ 1.050.323,75 (servicios) / $ 456.773,20 (comercio de bienes)
- Impuesto Integrado: 890.325,83(servicios)/ 296.775,28 (comercio de bienes)
- Aporte Previsional: $ 102.823,25
- Obra Social: $ 57.174,67
Esta medida de ARCA representa un respiro fiscal para un grupo específico de monotributistas, permitiéndoles optimizar sus obligaciones impositivas.
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