La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, no podrá intervenir en el operativo policial de este miércoles durante la tradicional marcha de los jubilados. Por decisión de la Justicia porteña, la responsabilidad recaerá exclusivamente en la Policía de la Ciudad.
La medida fue tomada por el juez Roberto Gallardo, titular del Juzgado de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº2 de la Ciudad de Buenos Aires, en respuesta a amparos presentados por gremios agrupados en la Confederación General del Trabajo (CGT) y en la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP), quienes reclamaron "evitar la participación de fuerzas federales".
En su resolución, Gallardo ordenó al Gobierno de la Ciudad y a su jefe de Gobierno, Jorge Macri, que se "abstenga" de permitir la participación de fuerzas federales en el operativo, fuera de los límites previstos por la Ley de Seguridad Interior, argumentando que tal intervención se haría "en detrimento de la autonomía local y del rol de la Policía de la Ciudad".
Así, la administración porteña encabezará el dispositivo de seguridad del miércoles 9 de abril, jornada que además coincidirá con la movilización del paro general convocado por la CGT, en la cual diversos gremios confirmaron su participación activa en apoyo a la protesta de los jubilados.
Además, el fallo exige garantizar "la libre circulación, la libertad de expresión y la seguridad de los habitantes" en el ámbito porteño. Para ello, se deberá coordinar un operativo que deje “sin efecto toda medida que altere, restrinja o vulnere el derecho de reunión, el derecho a la protesta y a la libertad de expresión”, y que se “delimite en forma previa y concreta los denominados ‘objetivos federales’, cuya custodia estará a cargo de las fuerzas federales, restringiendo su jurisdicción al cuidado de los mismos y no al ejido urbano circundante”.
En su argumentación, Gallardo remarcó que "no se trata de un planteo abstracto ni de una mera pretensión de control institucional, sino de una solicitud concreta de tutela judicial urgente frente a un riesgo cierto y razonablemente previsible, vinculado a derechos fundamentales".
Finalmente, el magistrado concluyó: "El riesgo invocado (lesión a la integridad física, a la libertad de expresión y al derecho de reunión, sopesado en la opresión de la autonomía de la Ciudad) no es meramente conjetural ni hipotético, sino que encuentra sustento en hechos pasados verificables y presumiblemente futuros".
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