El Gobierno implementó cambios en el sistema de votación para los argentinos que residen en el exterior, con el objetivo de fomentar su participación electoral. Las modificaciones incluyen la adopción de la Boleta Única y el restablecimiento del voto por correo, eliminando la obligatoriedad de sufragar exclusivamente en las sedes consulares.
Las nuevas disposiciones fueron oficializadas a través del decreto 239/2025, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el canciller Gerardo Werthein.
Detalles del decreto y cambios en la legislación
La resolución modifica la Ley 24.007, que regula el Registro de Electores Residentes en el Exterior, reafirmando el principio de que “la ciudadanía no se extingue por el hecho de residir fuera de las fronteras del territorio nacional”. Además, deroga el decreto 1138/93, que establecía normas previas para el sufragio en el extranjero.
El decreto establece que, en base al artículo 40 de la Ley 27.781, el sufragio en el exterior se llevará a cabo utilizando la Boleta Única, en consonancia con el Código Electoral Nacional. Dichas boletas serán idénticas en todos los países y los votantes podrán elegir entre dos modalidades:
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Voto presencial en sedes consulares.
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Voto por correo postal.
El Gobierno justificó la implementación del voto por correspondencia señalando que “la posibilidad de ejercer el voto en el exterior de forma presencial se ve en los hechos seriamente limitada por las distancias insalvables que separan a muchos electores de las sedes consulares”. En este sentido, se busca garantizar que todos los ciudadanos argentinos residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al sufragio de manera eficaz.
Requisitos para votar desde el exterior
El anexo del decreto detalla las condiciones para que los argentinos en el exterior puedan emitir su voto:
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Electores habilitados: Ciudadanos argentinos mayores de 16 años con residencia en el extranjero.
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Acreditación de residencia: Debe constar el cambio de domicilio en el Documento Nacional de Identidad (DNI).
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Registro electoral: Para votar, los ciudadanos deben estar inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior o en el Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación, ambos gestionados por la Cámara Nacional Electoral.
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Condiciones políticas: Los votantes deben cumplir con los requisitos legales para ejercer sus derechos políticos conforme a la legislación argentina.
Con estos cambios, el Ejecutivo apuesta a facilitar el acceso al voto a los argentinos residentes en el extranjero, optimizando el sistema electoral y eliminando barreras logísticas que dificultaban su participación en comicios anteriores.
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