ARCA aumenta los montos a partir de los cuales los bancos deben informar las transferencias y saldos de sus clientes

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El 2 de enero de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció un aumento en los montos mínimos a partir de los cuales las entidades financieras, incluidos bancos y billeteras virtuales, deben informar las transacciones y saldos de los clientes. Este ajuste es el primero desde el 24 de mayo de 2024.

A partir de esta modificación, los bancos deberán reportar las acreditaciones y extracciones mensuales cuando el total acumulado de las transacciones en cuentas bancarias, como cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo, especiales y de la seguridad social, alcance los $1.000.000, un aumento respecto al tope anterior de $700.000.

Asimismo, se elevaron los montos para los administradores de sistemas de procesamiento de pagos, incluidos los proveedores de servicios de pago (PSP), o billeteras virtuales. En estos casos, las entidades deberán informar los movimientos cuando los ingresos o egresos mensuales igualen o superen los $600.000, un incremento respecto a los $400.000 establecidos anteriormente.

El ajuste surge como resultado de la actualización semestral del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, según explicó el organismo a cargo de Juan Pazo.

Los nuevos valores también se aplican a las plataformas de pagos electrónicos. Los límites establecidos son los siguientes:

  • Acreditaciones y extracciones en efectivo en bancos y cuentas: de $700.000 a $1.000.000;
  • Consumos con tarjetas de débito, tanto del titular como de los adicionales: de $400.000 a $600.000;
  • En las billeteras virtuales, el tope para las transferencias bancarias o virtuales sube a $2.000.000.

Es importante destacar que, según ARCA, la actualización de estos límites no afecta a los usuarios directamente. Se trata de un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras y las billeteras virtuales. Cuando los montos de las transacciones superen estos nuevos topes, las entidades estarán obligadas a informar al organismo las siguientes operaciones:

  • Si los consumos con tarjetas de débito o los ingresos o egresos en billeteras virtuales superan los $600.000;
  • Si las acreditaciones bancarias o depósitos a plazo, o las extracciones en efectivo, tanto dentro del país como en el extranjero, superan los $1.000.000;
  • Si las transferencias bancarias o virtuales alcanzan o superan los $2.000.000, en cuyo caso la obligación de informar solo aplica a las billeteras virtuales.

 

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