Multa millonaria a bancos por prácticas abusivas al otorgar créditos a mujer en situación de vulnerabilidad

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En un fallo histórico, los bancos Columbia y Piano fueron condenados a pagar una multa de $5.000.000 e indemnización por daño moral tras determinarse que incurrieron en prácticas abusivas al otorgar créditos a una consumidora hipervulnerable. La jueza Lucrecia Mantello destacó que, al ofrecer estos productos financieros, los bancos “vulneraron los derechos de la actora al no informarle adecuadamente sobre los riesgos y las implicancias de los préstamos”, afectando de manera ilegítima sus ingresos.

La sentencia recalca que los bancos, en la etapa precontractual, incumplieron su deber de proporcionar información clara y de prevenir el daño, actuando de forma contraria a los principios de buena fe contractual. Además, señala que no tomaron medidas necesarias para evitar que el crédito deteriorara aún más la situación económica de la consumidora.

Análisis de los jueces y responsabilidad del Banco Piano

Los jueces Gerardo Muñoz y Oscar Puccinelli respaldaron la condena, puntualizando que el Banco Piano fue el principal responsable de informar a la cliente sobre las implicancias del préstamo. Subrayaron que, dado su contexto de hipervulnerabilidad, el banco debió extremar las precauciones para que la mujer no se viera afectada por una deuda adicional que superara su capacidad de pago.

Según el tribunal, el Banco Piano debería haber detectado el estado de mora de la actora en un préstamo previo del Banco Columbia. En lugar de tomar en cuenta su situación financiera limitada, el banco procedió a otorgar un nuevo crédito sin cumplir con su deber de información y sin adoptar medidas para proteger a la cliente de un daño económico mayor. Los jueces enfatizaron que la conducta del Banco Piano muestra una “actitud desaprensiva” al ignorar la situación de la solicitante y ofrecer el préstamo bajo un modelo de “crédito masivo”, sin evaluar individualmente su capacidad de pago o vulnerabilidad.

Daño punitivo y el precedente en defensa del consumidor

Respecto al daño punitivo, los jueces aclararon que esta sanción es excepcional y se aplica cuando una entidad actúa con dolo, culpa grave o malicia, o muestra un “desprecio inadmisible” hacia los derechos del consumidor. En este caso, tanto los jueces como la jueza Mantello coincidieron en que las prácticas de ambos bancos fueron negligentes y constituyen una conducta antijurídica, justificando así la imposición de una multa significativa.

Este fallo representa un precedente clave para la defensa de los derechos de los consumidores, en especial de aquellos en situaciones de vulnerabilidad, y subraya la urgencia de mayor regulación y supervisión en las prácticas de las entidades financieras. La sentencia enfatiza la importancia de que las instituciones bancarias actúen con transparencia y responsabilidad al ofrecer productos financieros a personas en desventaja económica.

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