El Poder Ejecutivo Nacional oficializó, a través del Decreto 1027/2024, la designación de tres días no laborables con fines turísticos para el año 2025: el 2 de mayo, el 15 de agosto y el 21 de noviembre. Esta disposición, publicada hoy en el Boletín Oficial, se ampara en las facultades otorgadas por la Ley 27.399, que regula el régimen de feriados nacionales y días no laborables en Argentina.
El artículo 1° del decreto establece: “Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas: AÑO 2025: 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre”. La normativa, firmada por el presidente Javier Milei y el ministro Guillermo Francos, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Fomento del turismo y distribución de visitas
El decreto tiene como objetivo fortalecer la actividad turística, considerada un sector clave para la economía nacional. En sus fundamentos, se subraya que la medida busca distribuir el flujo turístico a lo largo del año, ayudando a mitigar la “estacionalidad” que afecta al sector.
Según el texto, esta política está diseñada para impulsar el turismo interno, incentivando escapadas de fin de semana largo al coincidir estratégicamente las fechas seleccionadas con días lunes o viernes. El Gobierno espera que esta iniciativa genere un impacto positivo en destinos turísticos de todo el país, promoviendo el desarrollo económico regional.
Contexto legal
La decisión del Ejecutivo se ampara en el artículo 7° de la Ley 27.399, que autoriza la fijación de hasta tres días no laborables anuales con fines turísticos. También se menciona el artículo 6° de la misma ley, que regula el traslado de feriados nacionales para maximizar su impacto económico.
El decreto cita además el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, que otorga al Presidente la potestad de dictar normas dentro de su competencia, y la Ley de Ministerios N° 22.520, que delega en la Jefatura de Gabinete de Ministros las atribuciones relacionadas con los feriados y actos patrióticos.
Beneficios esperados
El Gobierno proyecta un impacto significativo en el crecimiento del turismo interno. En años previos, iniciativas similares movilizaron a millones de argentinos, generando ingresos en sectores como hotelería, gastronomía y transporte.
El decreto concluye con el mandato de su promulgación y comunicación: “ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese”.