La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ha reafirmado que la demanda relacionada con los incendios en las islas corresponde a la Justicia santafesina, de acuerdo con la información publicada en el portal Version Rosario.
El tribunal ha declarado inadmisible el recurso de apelación extraordinario interpuesto por uno de los codemandados. Anteriormente, el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 había desestimado la alegación de incompetencia de la Justicia provincial planteada por el mismo codemandado.
En su resolución, el tribunal destacó que “bajo la teoría de la ubicuidad, se puede considerar que el lugar donde se llevó a cabo el hecho que dio origen a esta demanda podría ser tanto aquel donde se omitió la acción debida –departamentos de Victoria y Gualeguay, Entre Ríos– como también aquel donde se lesionaron los bienes individuales personales y patrimoniales –distrito judicial nº 2 Rosario. Por lo tanto, se considerará como lugar de comisión del hecho este último, en virtud de la facultad originaria de las provincias para resolver los conflictos entre sus propios vecinos (según la Constitución Nacional)”.
Un juez penal de Rosario había determinado la competencia federal para los conflictos penales ambientales interjurisdiccionales. Sin embargo, los camaristas Gerardo Muñoz y Oscar Puccinelli aclararon que “el sujeto contra quien el recurrente busca la integración de litis (Provincia de Entre Ríos) intervendrá únicamente como tercero a través de alguno de los diversos institutos procesales previstos para tal fin, pero no será parte del proceso propiamente dicho, dado que no ha sido demandado por la accionante, ya que esta no ha dirigido su acción contra sujetos públicos propietarios de bienes inmuebles ubicados en las islas del Delta del Paraná, independientemente de la responsabilidad que se les pueda atribuir en las quemas de las islas, ya sea por acción u omisión”.
Los camaristas añadieron que “resulta sumamente esclarecedor y decisivo para el caso lo expresado por el tribunal de origen, que reconoce la interjurisdiccionalidad del recurso ambiental, pero entiende que en el caso concreto no se cumplen los requisitos para configurar una hipótesis de competencia federal”.
Destacaron que “el tribunal extracontractual fue contundente al fundamentar jurídicamente la competencia provincial y al explicar los motivos por los que considera que no aplica en este caso el segundo párrafo del art. 7 de la ley 25.675, que establece –de manera excepcional– la competencia del fuero federal, además de precisar por qué en esta sede civil no es aplicable lo dispuesto por la justicia penal rosarina en relación con los conflictos derivados de las quemas en las islas”.
Finalmente, señalaron que “el reclamo a los particulares tiene un aspecto específico: la contaminación y afectación del recurso ambiental causa daños en la salud de los rosarinos, y no estrictamente la protección del humedal en estos autos. Esto es independiente de la responsabilidad que se les pueda atribuir por daños ambientales directos o por los delitos penales que se pudieran imputar a cada uno de los codemandados, otros propietarios o autoridades estatales en relación con la contaminación del medio ambiente en sí misma”.